El 29 de noviembre son las Elecciones Universitarias 2023.
Votan 326 mil estudiantes, egresados y docentes de la Universidad de la República.
La participación en las elecciones es obligatoria.
La Universidad de la República (Udelar) es un organismo autónomo y por ley tiene una forma de gobierno participativo (cogobierno) en la cual estudiantes, docentes, egresados y egresadas tienen voz y representación en sus órganos directivos.
Las Elecciones Universitarias permiten a los integrantes de la comunidad universitaria elegir sus representantes en los distintos órganos. En esta ocasión se eligen a los integrantes de los Asambleas del Claustro de Facultad y la Asamblea General del Claustro de la Udelar.
Se elige a los integrantes de las Asambleas del Claustro de Facultad y de la Asamblea General del Claustro de la Udelar. A su vez se eligen los integrantes del orden estudiantil al Consejo de Facultad de cuatro facultades (FIC, ARTES, FCS y FQ).
Las facultades que participan de esta elección son:
Facultad de Agronomía
Facultad de Artes
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
Facultad de Ciencias
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
Facultad de Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Facultad de Enfermería
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Facultad de Información y Comunicación
Facultad de Ingeniería
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
Facultad de Psicología
Facultad de Química
Facultad de Veterinaria
Votan todas y todos los estudiantes, docentes y egresados de carreras con no menos de 2 años de las facultades que participan de esta elección.
Las y los estudiantes que ingresaron en 2023 también votan.
En las Elecciones Universitarias el voto es en todos los casos secreto y obligatorio. Para votar se debe presentar Cédula de Identidad.
A cada Orden —Estudiantil, Docentes y Egresados— le corresponden hojas de votación diferentes. Estas estarán disponibles en los circuitos de votación. El número de opciones disponibles por cada Orden puede variar, dependiendo de la Facultad (ver "Qué se elige").
Las Elecciones Universitarias se realizarán el miércoles 29 de noviembre de 2023, en el horario de 8.00 a 19.00 horas, en forma presencial.
Se vota en todo el país. Las y los estudiantes votan en sus lugares de estudio, mientras que cada docente debe votar en el lugar donde trabaja y cada egresado o egresada en el lugar donde reside, en locales dispuestos por la Corte Electoral.
Los electores que se consideren indebidamente excluidos del padrón o que tuvieran cualquier otra observación que formular podrán interponer un recurso ante la Corte Electoral. Los recursos se pueden presentar hasta el martes 10 de octubre a las 15 horas. Es un trámite simple que se hace a través del sitio web de la Corte Electoral.
En localidades donde no hay comisiones receptoras, se puede votar por correspondencia en los locales de la Administración Nacional de Correos, en calidad de observado por identidad, el día martes 28 de noviembre, siempre y cuando el elector se encuentre en el padrón en una localidad de ese mismo departamento (los electores deben llevar las hojas de votación).
En caso de no votar y no justificarlo, las y los estudiantes serán sancionados con la imposibilidad de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos, mientras que docentes, egresados y egresadas deberán pagar una multa de 5 Unidades Reajustables.
Atento a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 15.739, los mayores de setenta y cinco (75) años están exceptuados de la obligatoriedad de emitir sufragio el próximo 29 de noviembre.
1. ¿Quiénes votan en las Elecciones Universitarias del 29/11/2023?
Los estudiantes, docentes y egresados de carreras con no menos de 2 años de todas las Facultades de la Udelar.
Para las personas mayores de 75 años comprendidas en el padrón, el voto no es obligatorio según ley 15.739.
2. ¿Cuál es el criterio de estudiante habilitado a integrar los padrones?
Todos los ingresados en el 2023 y aquellos que hayan aprobado algún curso o rendido examen durante los años 2021, 2022 y hasta la fecha de cierre de los padrones (29/08/2023).
3. ¿Cuál es el criterio de docente habilitado a integrar los padrones?
Aquellos docentes efectivos o interinos que tengan un año o más de antigüedad continua o discontinua a la fecha de la elección (29/11/2023).
4. ¿Cuál es el criterio de egresado habilitado a integrar los padrones?
Aquellos que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República. Este criterio no comprende títulos revalidados, excepto en casos en que la Universidad haya tomado a su cargo las funciones docentes de otros institutos públicos que discontinuaron su actividad y revalidado los correspondientes títulos
5. ¿Cómo vota una persona que pertenece a más de un orden por ej. docente y egresado?
Dentro de una Facultad el orden de prelación es: estudiante, docente y egresado, por lo tanto en el caso del ejemplo la persona debe votar como docente.
6. Soy estudiante, egresado o docente y no aparezco en el padrón, ¿qué debo hacer?
Los electores que se consideren indebidamente excluidos del padrón o que tuvieran cualquier otra observación que formular podrán interponer un recurso ante la Corte Electoral. Los recursos se pueden presentar hasta el martes 10 de octubre a las 15 horas. Es un trámite simple que se hace a través del sitio web de la Corte Electoral.
7. Soy egresado y aparezco en los padrones con localidad en el Interior, pero quiero votar en Montevideo o viceversa, ¿qué debo hacer?
Debes interponer un recurso ante la Corte Electoral solicitando el cambio de departamento y localidad. Los recursos se pueden presentar hasta el martes 10 de octubre a las 15 horas. Es un trámite simple que se hace a través del sitio web de la Corte Electoral.
8. ¿Cuál es la fecha de cierre de los padrones, a los efectos de determinar la calidad para integrar cada orden?
El 29/08/23, o sea 90 días antes de las Elecciones.
9. ¿Si una persona pertenece a más de una Facultad, en el mismo o distinto orden, debe votar más de una vez?
La elección es por facultad, por lo tanto la persona debe votar en todas las facultades en las que integra alguno de los órdenes.
10. ¿Dónde deben votar los estudiantes/docentes/egresados?
El estudiante debe votar en el lugar donde estudia, el docente en el lugar donde trabaja y el egresado en el lugar donde reside.
11. ¿Dónde votan los estudiantes de carreras de administración compartida?
Votan en la Facultad donde ingresaron a la carrera, a menos que hayan optado antes del cierre de los padrones, a votar en la otra.
Por lo tanto :
Ingeniería de Alimentos: votan en FQ
Ingeniería Química: votan en FING o en FQ, dependiendo de su ingreso
Cs. de la Atmósfera: votan en FCIEN o en FING, dependiendo de su ingreso
12. ¿Cómo puedo averiguar dónde tengo que votar?
La Corte Electoral arma el plan circuital. Próximo a la fecha de las Elecciones podrás consultarlo en este mismo sitio y en el sitio de la Corte Electoral.
13. ¿Qué documento se debe presentar para votar?
Cédula de Identidad
14. ¿Hay sanciones por no votar?
Sí. En caso de no votar y no justificarlo, las sanciones previstas son:
Estudiantes - imposibilidad de rendir exámenes durante 2 períodos consecutivos
Docentes y Egresados - pago de 5 UR
15. ¿Puedo votar durante mi horario laboral?
Sí. El artículo 190 de la Ley de Elecciones 7.812 indica que los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
16. ¿Se puede justificar de alguna forma el hecho de no votar?
Sí. La justificación por no votar se debe presentar ante la Corte Electoral. Solo serán pasibles de justificación las siguientes situaciones:
A. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de votos. Se deberá acreditar mediante certificado médico.
B. Hallarse ausente del país el día de las elecciones. Se deberá acreditar mediante cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior, etc).
C. Haber estado imposibilitado por razones de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.
17. No voy a estar en el país ese día, ¿se puede votar desde el exterior?
No.
18. No voy a estar en el país ese día, ¿cómo evito la sanción?
Justificando el voto de la forma descrita en la pregunta 16 hasta 60 días luego de retornar al país.
19. Debo votar en un departamento pero el día de la elección me encontraré en otro. ¿Qué hago?
Si estás seguro que estarás en un departamento que no es el que te corresponde por defecto, en el momento en el que se publican los padrones en el Diario Oficial puedes presentar un recurso a la Corte Electoral solicitando el cambio de departamento.
Si esto no es posible, no podrás votar y deberás justificarlo como se indica en la pregunta 18 opción C.
21. Quiero tener una constancia de que no figuro en el padrón, ¿cómo hago?
Si una persona no figura en el padrón, no tiene obligación de votar. No obstante esto, si desea tener una constancia escrita de que no está en el padrón, podrá descargarla del sitio web de la Corte Electoral.