Como ya se mencionara en la tramitación de los convenios nacionales, siempre se parte de la base de que una de las partes es la Udelar, ya sea a través de una o más de cualquiera de sus facultades o centros universitarios, centros universitarios regionales, escuelas, institutos u otras dependencias (a vía de ejemplo: SECIU, SCEAM).

Los convenios internacionales son aquellos en los que la contraparte es una organización internacional, gobierno, universidad pública o privada, instituciones oficiales públicas o privadas extranjeras.

En lo que refiere al inicio de los expedientes, rige para los convenios internacionales lo estipulado para los convenios nacionales con la salvedad de que, una vez recibido el expediente por el Departamento de Convenios del Servicio de Relaciones Internacionales, al determinarse que el contenido del convenio es internacional el paso siguiente al informe técnico es enviarlo a consideración de la Comisión de Asuntos Internacionales (CAI) para su aprobación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza del Servicio de Relaciones Internacionales. Una vez aprobado por la CAI, el expediente se eleva a consideración del Consejo Delegado Académico. Ya aprobado por el órgano central, los obrados vuelven al Departamento de Convenios; allí se procede a comunicar su aprobación al centro o facultad correspondiente y posteriormente se confecciona el texto original para la suscripción por el rector, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica.

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