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AGC: tercera mesa redonda acerca de la LUC
El miércoles 17 de junio la Asamblea General del Claustro (AGC) de la Universidad de la República (Udelar) desarrolló una mesa redonda acerca de las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración (LUC) en materia de política económica, empresas públicas y áreas protegidas.

El encuentro tuvo dos partes, en la primera se abordaron los cambios que plantea la Ley en política económica y empresas públicas. Los panelistas de este primer grupo de temáticas fueron Roberto Calvo y Federico Araya, egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (FCEA) e integrantes del grupo de trabajo creado por el Consejo Directivo Central de la Udelar el 18/2/2020, Política económica y empresas públicas.
Un regla fiscal «imprecisa en temas fundamentales»
Calvo señaló que uno de los artículos que preocupan, es el que establece una nueva regla fiscal que carece de simplicidad en la definición de aspectos importantes. «Es imprecisa en temas fundamentales y con esto da una señal de que lo que busca es por un lado reducir el gasto público y por otro dejar más desatadas las manos al poder ejecutivo al momento de definir elementos relativos al presupuesto», expresó Calvo. En este sentido la nueva regla establece que para realizar el cálculo fiscal se definirá en el presupuesto un producto bruto potencial. Calvo observó que «esta proyección es muy difícil de realizar, ya que se deberían tener estimaciones muy robustas que no queda claro si se tienen, eso hace que la regla quede flaca, que no sea una orientación mejor a la actual».
Calvo consideró que la reforma de la LUC en materia fiscal es una «pérdida de la oportunidad de mejorar aspectos de la regla fiscal vigente» como la no separación entre los que toman las decisiones y los que controlan. Señaló que esta falencia en Uruguay no fortalece la institucionalidad fiscal, uno de los aspectos en los que se podrìa haber mejorado la regla fiscal actual y por el contrario se profundiza con la reforma de la LUC.
Libertad financiera
En materia de libertad financiera señaló dos problemas de las modificaciones introducidas por la LUC, uno de ellos es el vinculado a los cambios en la ley de inclusión financiera que reincorporan al mercado la utilización de efectivo. Calvo sostuvo que al eliminar el pago obligatorio a través de medios electrónicos se corta el acceso universal a los instrumentos financieros, lo que abre la puerta a la informalidad en el pago de salarios y a la evasión fiscal. Esto genera preocupación porque puede afectar directamente los ingresos públicos por múltiples vías como la baja en la recaudación de impuestos, aportes jubilatorios, entre otros.
Calvo apuntó que el segundo problema se relaciona con las modificaciones a la ley integral contra el lavado de activos. La ley de inclusión financiera vigente habilita a realizar transacciones de hasta 4000 a 5000 dólares, y con la reforma introducida por la LUC, este tope se establece en 100.000 dólares, lo que «desde la perspectiva de los riesgos crea un escenario distinto», opinó. En enero de 2020 un informe del GAFILAT, grupo regional que se dedica a la prevención y al combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, acerca de los riesgos fiscales en Uruguay, identifica la ley de inclusión financiera y la ley integral contra el lavado de activos, que suprime la LUC, como una fortaleza en estas áreas.
Federico Araya indicó que un fundamento para estas modificaciones de la LUC es incorporar un método más de pago para el trabajador que por la ley vigente está restringido a los medios electrónicos. Apuntó que por la forma en que están redactados los artículos que modifican esta ley, no se amplían las posibilidades del trabajador, ya que se lo obliga a que llegue a un acuerdo con el empleador en el inicio de la relación laboral. Consideró poco probable que esto se dé en la práctica ya que podría implicar que el empleador tenga que establecer condiciones diferentes de pago para sus empleados (efectivo, medio electrònico, banco prestador, etc).
Conservar los ecosistemas y la biodiversidad
Ana Laura Mello egresada de la Facultad de Ciencias e integrante de la Asamblea General del Claustro de la Udelar y Alejandro Brazeiro docente del Grupo Biodiversidad y Ecología de la Conservación del Instituto de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias, expusieron acerca de los cambios de la LUC en el Sistema Nacional de áreas Protegidas (SNAP). También participó Carlos Santos Profesor Agregado de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio de la Udelar.
Brazeiro explicó que el SNAP es «un conjunto de áreas que intentan conservar una muestra representativa de los ecosistemas y las especies de las regiones y paisajes del país» regido por leyes basadas en principios de conservación, protección ambiental y desarrollo sostenible, establecidos en el artículo 47 de la Constitución. Añadió que la creación del SNAP también es una obligación asumida por el país a nivel internacional ya que Uruguay firmó el convenio de la Organización de Naciones Unidas sobre diversidad biológica.
La LUC modifica el mecanismo de ingreso de predios privados al SNAP, el cual queda supeditado a las directrices de Ordenamiento Territorial manejadas por el Departamento y a la aprobación de los gobiernos departamentales. Brazeiro señaló que puede suceder que el predio que se proponga ingresar al SNAP abarque zonas de dos o tres Departamentos, con lo que con esta modificación, llegar a un acuerdo para que estos padrones se incorporen sería mucho más complicado.
Desconocimiento de la normativa vigente
Ana Laura Mello señaló que por la ley vigente del SNAP se definen 6 categorías de áreas protegidas, algunas hacen más énfasis en los aspectos de conservación y otras en la vinculación de la conservación con los aspectos productivos. En Uruguay en las 17 áreas protegidas existentes, la categoría más utilizada es la de paisaje protegido, que busca conservar la integración del hombre con la naturaleza, y considera desde el inicio las actividades productivas, o de turismo, en la concepción del área protegida.
Mello concluyó que en la reforma propuesta por la LUC para el SNAP parece haber un gran desconocimiento de la normativa ambiental y de los procesos vigentes de ingreso de áreas al Sistema, que apuntan a generar acuerdos e instancias de participación entre todos los actores involucrados. Asimismo desconoce que ya existe una articulación entre el SNAP y Ordenamiento Territorial cuya normativa actualmente reconoce la política ambiental en materia de áreas protegidas. Finalizó con la interrogante: «¿A partir de la aprobación de este artículo de la LUC el ingreso de un área protegida al SNAP, que se define a través de un decreto de presidencia, estará sujeto a lo que decida una junta departamental? Si es así no parece muy lógico».
«Predominio del interés propietario sobre el interés general».
Santos destacó «la rica y amplia experiencia de trabajo de la Udelar en gran parte de la áreas protegidas del país, vinculado con el proceso de descentralización de la Universidad».
Sostuvo que «La idea inicial de estos artículos de la LUC de pedir el consentimiento de los propietarios particulares de la tierra para el ingreso de un predio al SNAP, denota la verdadera orientación de estas modificaciones y el espíritu que está detrás de ellas, que en algunos aspectos se mantiene a pesar del cambio en la versión final de la Ley, el predominio del interés propietario sobre el interés general».
En cuanto al requisito de la aprobación de los gobiernos departamentales para el ingreso de territorios al SNAP Santos apuntó que parece indicar que con la ley vigente las áreas protegidas en Uruguay se hubieran aprobado en contra de la opinión de las intendencias y no existe ningún caso en el que esto haya sucedido así.
Santos subrayó que esta reforma introducida por la LUC modificará no sólo el ingreso de predios al SNAP sino también su gestión. Provocará que algunos actores sociales, los propietarios de las tierras, tengan un peso mayor en las decisiones de qué actividades se pueden realizar y cuáles no en el área protegida. Esto dejará coartada la posibilidad del Estado de definir cuales son los usos admisibles en un territorio para permitir la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable. En este sentido Santos expresó: «Las actividades vinculadas a la minería y la forestación no están habilitadas dentro de los espacios de las áreas protegidas, quizás con este tipo de modificaciones se allane el camino para comenzar a revertir esas restricciones, lo que tiene que ser una señal de alerta».
Destacó un último elemento de carácter político en esta reforma de la LUC, la existencia de una agenda oculta en este tema. Recordó que los artículos que modifican el SNAP no aparecieron en el borrador del proyecto de Ley que se difundió en febrero, están incluídos recién en la versión de la LUC que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento y aparentemente ningún actor político reconocido se hace cargo de la redacción de estos artículos. «Aparecen actores privados que son los que aparentemente estuvieron redactando estos artículos, lo que para una lógica republicana, democrática y participativa de gobierno también es preocupante», expresó Santos.
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