El documento, en su Artículo 1, manifiesta que: “Se entiende por procedimiento administrativo a la sucesión o secuencia de actos y tareas materiales y técnicas, cumplidos por cualquier órgano de la Universidad de la República o ante ellos, instrumentalmente destinados al dictado o la ejecución de un acto final de naturaleza administrativa, con reconocimiento de las garantías individuales en el ejercicio de las potestades públicas”.


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