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Educación en la LUC: desde la mirada de Eloísa Bordoli, investigadora del Instituto de Educación
En materia de educación, el referéndum del domingo 27 de marzo pretende anular 34 artículos de los 70 que tiene el capítulo 3 de la Ley de Urgente Consideración (LUC). El Portal de la Udelar dialogó con la profesora grado 4, Eloísa Bordoli, investigadora del Instituto de Educación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (Udelar) para conocer más sobre estos temas desde la visión del Instituto.

Punto de partida
En primer lugar, Bordoli remarcó que es importante hacer una mirada de larga duración de la educación pública en Uruguay porque «hay ciertos rasgos que han configurado a nuestra educación pública a partir de la Reforma Vareliana que la conciben como un espacio constitutivo de la República pensando al espacio educativo como un espacio de convivencia y de formación republicana». Considera que los tres elementos de laicidad, obligatoriedad y gratuidad de la educación pública son un rasgo identitario de nuestra nación. Y desde ese lugar es importante partir, opinó
En el debate actual sobre este tema no se retoma con la suficiente profundidad que el sistema educativo en Uruguay tuvo una clara hegemonía estatal y una clara diferenciación entre la educación pública y la educación privada, señaló. Actualmente, en primera infancia, el 83% de los establecimientos educativos en nuestro país hoy son públicos y el 76% de la matrícula es pública, en Primaria la matrícula asciende a un 83%, en Educación Media básica un 83%, en Media superior un 87% y en Formación en Educación un 98,96% de la matrícula es pública. «Esto da cuenta, no de procesos recientes, sino de procesos de larga duración en los cuales ha habido políticas de Estado de apuesta a la educación pública por considerarla en el marco de estas tradiciones más ricas de nuestra sociedad». Mencionó que otro rasgo que también conformó nuestro sistema educativo es la autonomía consagrada en el artículo 202 de nuestra Constitución que marca que la educación tiene que estar gobernada por consejos directivos autónomos, marcando claramente una distancia con el Ministerio de Educación y Cultura.
La docente sostuvo que según los argumentos históricos, «la educación debe ser concebida a largo plazo como política de Estado y no puede estar subordinada a los cambios de gobierno sino que debe mancomunar esfuerzos» y para eso es importante tener: independencia técnica que implica un reconocimiento de los docentes, independencia administrativa e iniciativa presupuestal, indicó. Por eso, «la educación debe de ser una política de Estado, lejos de los vaivenes de las políticas partidarias o los gobiernos de turno que son más coyunturales. Estos pilares hacen que la educación sea consagrada como derecho», afirmó. Esta característica aparece claramente en el artículo 1 de la Ley General de Educación (LGE) del 2008 donde se plantea que la educación es un derecho humano fundamental, un bien público y social y además que el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho que tiene que ser integral y a lo largo de toda la vida, apuntó. Esto va en consonancia con los estándares internacionales de la UNESCO: concebir a la educación como un derecho de todos, agregó.
Para establecer a la educación como derecho, en la LGE de 2008 se ampliaron los espacios de participación docente porque se considera que es fundamental para garantizarlo, aseguró. «Los cambios en educación si no tienen la participación de los colectivos, son cambios que fracasan». Además «hay mecanismos de resistencia si no se participa de los cambios y ningún cambio puede hacerse desde una escritorio en los aspectos educativos. Cuanto más compromiso, participación e involucramiento de los interesados en esos procesos es más garantía de que los cambios se materialicen», remarcó.
Cambios en la organización y estructura educativa
En primer lugar, la LUC introduce cambios institucionales en la forma de organización de la educación pública, en los órganos de gobierno como en la estructura de funcionamiento docente. El artículo 50 de la LGE establecía el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública (SNETP) y por lo tanto, la Comisión Coordinadora de la Educación que con la LUC desaparece como tal. Ahora, se elimina el SNETP que tuvo un papel importante en los últimos años porque fundamentalmente articuló a la Udelar y dentro de la ANEP al Consejo de Formación en Educación (CFE). Resaltó que en el marco de este Sistema se lograron acuerdos interinstitucionales que favorecieron, por ejemplo, el desarrollo de posgrados en el interior del país, también pasantías de estudiantes de formación docente y proyectos de investigación conjunta entre equipos de la Universidad y el CFE: «Avanzando en clave de la mejora de la formación y los procesos de investigación de enseñanza media y en la descentralización que hay sido una política central de la Udelar y que hoy permite decir que la Universidad no se concentra en la capital», subrayó. El SNETP posibilitó mancomunar esfuerzos de posgrados y en procesos de formación e investigación de los docentes que se debilita porque ahora queda librado a la voluntad de quienes estén en este momento de establecer o no establecer acuerdos, agregó.
También era un requerimiento de la LGE contar con diez años en el ejercicio de la docencia a nivel público para integrar los órganos de conducción, «es algo muy importante para construir consensos el tener diferentes trayectorias, tradiciones y experiencias docentes a nivel público», pero que también se reduce con la LUC, explicó. Otro elemento claro es la eliminación de la participación docente en tres de los cinco órganos de conducción de la Educación, permaneciendo esa representación en el Consejo Directivo Central y en el Consejo de Formación en Educación, indicó. Es importante señalar que los Consejos de Educación se sustituyen por Direcciones Generales y «esto introduce modelos gerencialistas en la educación que es muy distinto a un modelo colegiado donde se van construyendo formas de consenso e impulso de iniciativas. Este modelo gerencialista es un modelo más centralista y vertical», explicó. «Lo que hace es reducir la participación, la pluralidad, la construcción de consensos y debilitar procesos más democráticos de debate a la interna del sistema. No necesariamente que haya una persona implica una mayor ejecutividad», remarcó. La educación es algo muy complejo y es importante establecer lineamientos y directrices claras pero eso no puede distanciarse de lo que las comunidades docentes y de estudiantes están necesitando, sostuvo.
Con respecto al nuevo rol del MEC, aparecen aspectos en el ámbito educativo que reflejan el debilitamiento de la autonomía en el Consejo de Formación en Educación y el otro en la elaboración del Plan Nacional de Educación, el plan de política educativa nacional que se debe presentar al Parlamento, apuntó. Además, se elimina el Instituto Universitario de Educación creado por la LGE y se sustituye por un sistema nacional de becas para los estudiantes que tengan carácter universitario. «Esto trae problemas porque se desconoce el proceso de transformación interna del CFE para configurar una universidad», explicó. En este sentido, comparó a los docentes que trabajan en el marco de la ANEP que cumplen la función de enseñanza con los docentes de la Universidad que cumplen las tres funciones: enseñanza, extensión e investigación. En este marco, en los últimos años se han creado institutos por áreas en el CFE que otorgan «un plus de horas para la investigación y la extensión de los docentes construyendo alianzas con la Udelar y otras universidades para que también haya un impulso a los posgrados», agregó. Por otro lado, a nivel de los estudiantes ya existía sistema de becas como la beca del Maestro Julio Castro, indicó. «Entonces veo el problema de saltarse el acumulado de construcción institucional que llevó sus procesos», expresó. Además, si esto se aplicara hoy, la formación terciaria no universitaria de formación en educación es el 98,96%, según datos del MEC, entonces estas becas serían para el 1% de los estudiantes de formación en educación que ya asisten a una universidad privada: «Impulsa algo que no coincide con las necesidades reales», apuntó. Asimismo, en el artículo 198 de la LUC se establecen procedimientos voluntarios para el reconocimiento de estas carreras de formación docente, por tanto esto «genera una competencia interna dentro del CFE y en lugar de tener una noción de sistema de calidad académica y desarrollo integral se abre la competencia interna», señaló. «Son elementos que tienden a debilitar a la educación pública y a un proceso de décadas», subrayó.
Nuevo modelo
También, según explicó, el artículo 193 de la LUC establece la posibilidad de crear un nuevo estatuto docente que otorga potestades a los directores de los centros educativos de establecer compensaciones salariales a determinados docentes atendiendo distintas circunstancias como el cumplimiento de metas de políticas educativas «algo que va en contra del funcionario docente», y que además, por orden funcional el director pueda remover a los profesores del centro educativo. «Elegir al personal docente es una potestad que se le otorga al director que le da mucho poder y puede cometer arbitrariedades», expresó. Bordoli señaló que «hay una tendencia a mostrar que los modelos gerencialistas y los privados son más eficientes, pero esto no es así». Por un lado, al mirar los resultados de las pruebas PISA los resultados educativos son similares. Por otro lado, es importante remarcar que la estabilidad y la carrera docente pública está garantizada por los concursos y deben de seguir estudiando para avanzar en su carrera docente «hay una transparencia en los ascensos», apuntó. Mientras que a nivel privado los mecanismos de ingreso y de permanencia son opacos porque no hay un control ni un criterio establecido de por qué ingresa determinado docente, sostuvo.
Por otra parte, con respecto a la obligatoriedad de la educación, en el artículo 127 de la LUC hace referencia a que los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación a diferencia de LGE que se refiere a la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje. De esta manera, Bordoli entiende que «el Estado se deslinda de esa responsabilidad ¿Cuáles son las argumentaciones? Porque si se concibe a la educación como un derecho humano fundamental, un bien público y social es una responsabilidad del Estado garantizar este derecho», señaló. Evidentemente hay otros modelos que, si bien todavía no existen en nuestro país, se están mirando como la educación en casa, indicó, dado que al retirar esta obligatoriedad en la norma, habilita mecanismos para que eso ingrese. La educadora considera que el espacio educativo es un ámbito de convivencia y un espacio de construcción de lo democrático y republicano. Estar y construir con otros y tolerar a otros se forja en la convivencia dentro de los espacios educativos y por eso, la educación tiene un rol sustantivo, aseguró. Recordó que en los últimos años hemos vivido una suerte de aislamiento terrible por la pandemia y en ese momento las nuevas tecnologías facilitaron la continuidad del estudio, sin embargo, no pueden sustituir lo que se forja con otros en un encuentro educativo tanto en el salón como en el recreo, a la entrada y a la salida. «Los procesos de aprendizaje sin otros son imposibles», subrayó.
En este sentido, entiende que «sin lugar a dudas hay un debilitamiento y una fragmentación de la construcción de lo público» y «vamos hacia un nuevo modelo educativo en el cual hay un debilitamiento en este concepto medular y estructurante de la educación como derecho y un corrimiento a la educación como un servicio que puede mercantilizar». Además, «no estamos forzando la letra sino que estamos haciendo una lectura atenta de lo que está plasmado en la LUC y en esos detalles que no se plantean a veces pero que se abonan en la misma dirección», concluyó.