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Investigación sobre Derecho de Infancia: niños, niñas y adolescentes como sujetos y ciudadanos
El derecho de la infancia se encuentra en proceso de cambio. La Facultad de Derecho de la Universidad de la República a través de su Consultorio Jurídico viene realizando distintas instancias de formación en la temática y allí se ha constituido un equipo de trabajo académico en esta área. El Portal de la Udelar dialogó con algunos integrantes: los doctores y docentes Fabián Piñeyro y Hugo Barone -director del Consultorio Jurídico-, y Susana Falca, egresada de la Facultad e investigadora de larga trayectoria en esta materia.

El el Grupo de Investigación en materia de Derecho de Infancia es resultado de un trabajo conjunto del Consultorio Jurídico y el Centro de Investigación y Formación para el Desarrollo Humano con apoyo de UNICEF. Barone explicó que está compuesto por docentes y estudiantes del Consultorio; está dedicado a la investigación y al análisis en el campo del derecho de infancia y tiene como objetivos básicos el relevamiento y seguimiento de las praxis judiciales y la producción teórica acerca de esta rama del derecho.
Antecedentes
Barone señaló que el Grupo surgió en 2020 en forma progresiva, del encuentro entre la formación en derecho de infancia y las investigaciones que algunos especialistas en la temática venían llevando adelante. En este sentido recordó que desde hace años existía un desarrollo sobre el tema llevado adelante por Falca y Piñeyro, así como un trabajo de acompañamiento conjunto en el Consultorio y en el ámbito de la formación en la práctica profesional de la Facultad. Este trabajo que desarrollan tanto en Montevideo como en el Centro Universitario Regional Litoral Norte en sus sedes de Salto y Paysandú, incluye talleres dirigidos a estudiantes en materia penal juvenil y derechos de la infancia, y un relevamiento del Centro de Investigación de la Facultad de las actividades de investigación relacionadas con la materia.
Al mismo tiempo el Consultorio de la Facultad aborda desde hace años un volumen importante de problemáticas vinculadas a este tema; Barone señaló que más del 70% del trabajo del Consultorio se vincula con el derecho de familia y dentro de este el derecho de la infancia forma parte en un gran porcentaje de las actividades, en las áreas de extensión, investigación y formación tanto teórica como metodológica. «Coincidieron entonces todos estos aportes, generando la necesidad no sólo de actuar, de desarrollar actividades propositivas con fundamento y con base en realidades estudiadas y consideradas desde perspectivas mucho más amplias que la mera acción forense, sino también reflexionar acerca de la temática», expresó Piñeyro.
Piñeyro apuntó que entre los antecedentes del Grupo se encuentra una instancia de intercambio y análisis con docentes del Consultorio en Técnica Forense que se realizó en 2019. «El Grupo surge porque la Facultad dirigió un esfuerzo importante en formar personal y en tener un panorama claro de las iniciativas de investigación acerca de la temática que se estaban desarrollando a nivel de la institución», resaltó. Añadió que el derecho de infancia como tal es una disciplina nueva, aparece con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en la que se reconoce por primera vez a las personas menores de edad como sujetos de derecho, ya que anteriormente eran considerados objeto de derecho. Este cambio apunta a incorporar su condición de ciudadanos e implica una modificación normativa que incluye nuevos problemas y temas a resolver, para la cual desde 2016 aproximadamente se llevan a cabo instancias de formación específicas.
Cambio de perspectiva
Barone explicó que en la mirada clásica la familia era tomada como un conjunto, en cambio ahora se incorporó una perspectiva que incluye una serie de principios, de actuaciones y consideraciones específicas para ese sujeto niño o adolescente, que requieren ser analizadas en forma particular y no global como planteaba la visión anterior. Falca acotó que el llamado «derecho tutelar» que se basaba en una normativa de 1934, establecía los deberes de los padres con respecto a sus hijos niños y adolescentes de garantizarles protección, alimentación y salud, pero los niños y adolescentes iban donde tenían que ir, seguía las directivas de los mayores, no tenían el derecho de autoafirmarse como sujeto diferente a la figura de los adultos. Piñeyro apuntó que esta perspectiva se basaba en la concepción tradicional de que el hijo era una prolongación, una continuidad en la Tierra de la personalidad de los padres. Por ello se les asignaba a los padres la potestad de definir la personalidad de los hijos y de formarlos de acuerdo a sus concepciones religiosas y visión del mundo. Con la nueva visión a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, este «deja de ser un centro de imputación de normas» al que no se le reconoce la capacidad de gobernarse a sí mismo, resaltó Barone. «En la actualidad no es solo titular de sus derechos sino que puede ejercerlos, tomar decisiones, constituyéndose en un miembro activo del pacto social, lo que define un objetivo moral distinto, propiciar mecanismos de protección económica, material, física, y que se garantice al niño la posibilidad de ejercer su autonomía personal», sostuvo.
Falca resaltó que ya no son los padres los representantes naturales de los intereses de los niños en el ámbito judicial, sino que la voluntad, los intereses de los niños que pueden llegar a ser contrapuestos a los de sus padres, tienen significado, tienen valor jurídico. En la práctica, en instancias como un divorcio, tenencia o régimen de visitas se le asigna un abogado al niño para que represente sus intereses.
Objetivos del Grupo
Piñeyro acotó que entre los objetivos del grupo está formar a los profesionales del derecho en esta nueva perspectiva y generar conocimiento que contribuya a una mejor aplicación de estos dispositivos normativos evitando que estos profesionales repliquen la apropiación de voluntad de los niños que hacían los padres con la reglamentación anterior. Además el cambio de reglamentación implica nuevos problemas epistemológicos, como «¿cuál es el nivel de autonomía que se le debe adjudicar a los niños?, ¿y a los adolescentes? ¿qué grado de capacidad tienen? ¿qué grado de responsabilidad se les puede atribuir por sus acciones? ¿cómo se ajustan las políticas públicas a esta nueva perspectiva del derecho de la infancia?». Barone explicó que la pandemia encontró al equipo en proceso de formación de grupo, «preparando a aquellos recursos humanos necesarios de la Facultad que compartieran la mirada como para poder llegar al afuera», expresó. «Estábamos ocupados en generar capacidades para construir buenas observaciones, conocimientos; recién hoy estamos en proceso de acumulación como para implementar un trabajo, un proyecto de investigación, con capacidad para generar doctrina», resaltó Piñeyro.
Para el investigador es necesario adquirir instrumentos para abordar los cambios producidos abarcando varios aspectos: la formación de los abogados, una nueva legislación, una aplicación diferente del derecho y la cultura jurídica imperante. Esta última implica el marco de referencia en el que los operadores jurídicos leen las normas, el derecho escrito y la realidad que se les presenta, los hechos concretos, explicó. Piñeyro opinó que también existe déficit en el campo normativo, una desarmonía en la legislación, esto se refleja claramente en que una persona a los 13 años es tomada como un sujeto penalmente imputable, con capacidad para entender una norma o comprender las consecuencias que puede aparejar transgredir una norma penal, pero no está expresamente consagrado en la Constitución que ese mismo individuo pueda decidir autónomamente con quién quedarse si se produce una ruptura de la pareja de sus padres.
Aspectos a resolver
Piñeyro considera que estos encares nuevos en la reglamentación de la infancia, que parten del derecho a ser reconocido normativamente, plantean dificultades a la hora de llevarse a la práctica, «¿cómo hace el niño para acceder a un defensor de oficio al igual que un adulto?, ¿cómo se genera esa malla de contención, de apoyo y de patrocinio?», reflexionó. Opinó que un problema que se presenta es que cuando los defensores de los niños no son públicos, los pagan los padres, muchas veces parte interesada del tema a resolver. Esto que configura una situación compleja desde el punto de vista ético ya que el abogado defensor éticamente sólo puede recibir remuneración de su cliente.
Piñeyro opinó que hoy este es un tema a resolver, «los patrocinios de niños y adolescentes deberían tener una especificidad y un sistema autónomo que no es conciliable con los grandes sistemas porque para un niño se plantea un problema ya desde el punto de vista de cómo seleccionó al profesional, si este recurso fue instrumentalizado por otra figura parental, todo lo cual configura un universo de mucha tensión y debate, muy político», sostuvo.
Falca explicó que en la mayoría de los casos el niño accede al abogado cuando se ha judicializado la situación, como consecuencia de un conflicto familiar que se instala entre los adultos. «Los adolescentes en cambio tienen otros recursos a través de las instituciones, gozan de mayor autonomía», consideró.
Los especialistas opinan que la tarea fundamental del Grupo es generar conocimiento y capacidad de reflexionar la realidad de la infancia desde el marco jurídico. En este sentido el 9 de mayo se realizó una nueva instancia de formación para pensar y discutir sobre algunos tópicos esenciales del derecho de infancia y al mismo tiempo captar el interés en la temática de estudiantes que se quieran sumar al equipo para llevar adelante el proyecto de investigación.