EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, CON FECHA 28 DE JUNIO DE 2022, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 

310/2022 

Visto

Que con fecha 20 de junio de 2022, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 200/2022 (número individualizado en la página de Presidencia), el cual no ha sido aún publicado en el Diario Oficial. 

Considerando:

 1) Que el artículo 146 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 dispuso la derogación del literal G) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, que establecía la competencia del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República de revalidar títulos y certificados extranjeros con exclusión de toda otra corporación y con sujeción a los tratados internacionales concertados por la República. 

2) Que el literal M) del artículo 51 de la Ley N.° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N°19.889, otorgó al Ministerio de Educación y Cultura la atribución de diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país.

 3) Que el artículo 204 de la Ley N° 19.889 dispuso que el Ministerio de Educación y Cultura debía asegurar, en un plazo máximo de dos años, el pleno funcionamiento del régimen establecido en el literal M) del artículo 145 de la ley y que, durante dicho periodo de transición, las solicitudes presentadas ante la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica continuarían según los procedimientos que ambas instituciones tuvieran previsto.

 4) Que en su artículo 1o, el Decreto mencionado en el Visto de la presente, asignó al Área de Educación Superior, dependiente de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, las competencias referidas a los procedimientos de reconocimiento y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conferidas por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, teniendo los cometidos de reconocer el nivel de formación obtenido por ciudadanos nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios terciarios o superiores fuera del país y de revalidar títulos terciarios o superiores obtenidos fuera del país. Asimismo, dispuso la aprobación del “Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero”.

5) Que, en virtud de las disposiciones antes mencionadas, la Universidad de la República carece de competencia para revalidar y convalidar los títulos universitarios extranjeros, respecto de solicitudes presentadas a partir de la aprobación del Decreto de fecha 20 de junio de 2022. 

ATENTO: A lo dispuesto en las disposiciones mencionadas. 

EI RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 

1) Comunicar a los distintos servicios universitarios que, a partir de la presente resolución, no se aceptarán solicitudes de reválida o convalidación de títulos universitarios extranjeros.

 2) Que las solicitudes de reválida o convalidación de títulos universitarios extranjeros presentadas hasta el 19 de junio de 2022 continuarán su trámite de acuerdo a la normativa universitaria y serán resueltas por la autoridad universitaria correspondiente. 

3) Que las solicitudes de reválida o convalidación presentadas entre el 20 de junio de 2022 y la fecha de la presente resolución serán devueltas a los peticionarios, a quienes se informará el trámite que deben seguir ante el Ministerio de Educación y Cultura.

 4) Que el Ministerio de Educación y Cultura ha comunicado al Rectorado que los trámites se iniciarán a partir de un portal WEB del MEC, el cual estará disponible a partir del 8 de julio. Se solicita a los Servicios derivar en esa dirección a los posibles interesados que concurran a dependencias universitarias. 

Profesor Rodrigo Arim

Rector


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