– Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:
A) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración en el formulario web que dispondrá la Corte Electoral en su página web.
B) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
– Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional.
– Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente.
C) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
– Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).
– Para este caso el plazo de justificación de 60 días comenzará a correr a partir del día de ingreso al Uruguay.