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Santiago Mirande, integrante del Colectivo TÁ alerta sobre proyecto de ley que desregula productos de edición génica
El colectivo TÁ ((T por Transgénicos y A por Alternativas Agroecológicas), integrado por docentes de la Universidad de la República (Udelar) y representantes de la sociedad civil, emitió un comunicado que advierte sobre un Proyecto de Ley presentado recientemente, que desregula productos de edición génica.

El proyecto, presentado el 19 de agosto pasado, propone la creación de un grupo de expertos que decida caso a caso si los productos de la edición génica son Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) o sea cualquier organismo que tiene su ADN alterado artificialmente. El Portal de la Udelar dialogó acerca del tema con Santiago Mirande, docente de la Facultad de Derecho de la Udelar e integrante del colectivo TÁ.
Organismos genéticamente modificados
Mirande explicó que la edición génica aunque es distinta a la transgenia por la cual se producen los transgénicos, al igual que esta es una forma de modificar genéticamente los organismos vivos. La transgenia implica la transferencia de un gen de un ser vivo a otro lo que determina la introducción de información genética no propia y al margen de los mecanismos del intercambio genético natural, en el genoma de los seres vivos. Tiene el objetivo de modificar una característica específica de un organismo y para esto busca en la naturaleza un gen que posea la información para producir una proteína relacionada a esa característica.
Por su parte, en la edición de genomas los productos finales, a veces también contienen genes provenientes de otros organismos, aunque no siempre es así. De todas maneras, el proceso de ingeniería genética deja huellas en el genoma cuyas consecuencias aún no se conocen.
Normativa vigente
Mirande explicó que en el mundo, en especial en Sudamérica, Europa, Estados Unidos, Canadá y en Asia, particularmente en Japón, se está dando una gran controversia jurídica y un debate sobre cómo regular la edición génica, si permitirla o no, si se le aplica la misma normativa que ya existía para los transgénicos y organismos modificados genéticamente.
En el caso de Uruguay, el proyecto de Ley que desregula los productos de edición génica, que establece cómo regular la edición génica en el sistema jurídico uruguayo, cómo evaluarla y qué entidades públicas participan en esta regulación, ya se había incluído en el proyecto de Rendición de cuentas, en el artículo 194, que posteriormente fue retirado antes de que esta Ley fuera aprobada.
«Este proyecto es muy peligroso, tiene patologías jurídicas y deficiencias científicas en especial con respecto a la evaluación de riesgos», sostuvo Mirande. Añadió que además establece una especie de «by pass», la persona que solicite autorización para realizar un procedimiento de edición génica de cualquier organismo vivo, importar, producir en gran escala y consumir como alimentos estos productos, primero pasaría por un procedimiento muy breve y sin obstáculos, en el que sólo participa el Ministerio de Ganadería y en parte el Ministerio de Ambiente. Si en este procedimiento se concluye que el producto analizado es un OGM comprendido en el Protocolo de Cartagena, se le aplican las leyes vigentes en Uruguay, el Decreto 353 de 2008 que regula la autorización para organismos vegetales modificados genéticamente o transgénicos. Si en cambio se decide que no se trata de una modificación genética, el producto queda fuera de este marco legal.
Mirande advirtió que este proyecto incumple normativa uruguaya presente tanto en la Constitución como en leyes nacionales, así como acuerdos internacionales a los que Uruguay adhirió como el Protocolo de Cartagena. Acotó que el propio proyecto menciona este protocolo y según la definición de organismo genéticamente modificado que establece este acuerdo, «la edición génica estaría incluída en este grupo, por lo tanto para que fuera autorizado, por lo menos se tendría que aplicar la normativa sobre transgénicos», afirmó. Asimismo existen otros acuerdos internacionales a los que Uruguay adhirió que el proyecto de ley contradice, algunos de ellos son la Convención de Diversidad Biológica del año 1992, en Río de Janeiro, el protocolo de Nagoya y el reciente acuerdo de Escazú, Costa Rica. En cuanto a las normas constitucionales que viola el proyecto, Mirande señaló el artículo 47 de la Constitución de la República que legisla acerca de aspectos ambientales, las leyes ambientales en Uruguay (Nº 17283 y Nº 16466), la Ley de Defensa del Consumidor (Nº17250) y la Ley de Ordenamiento Territorial, entre otras).
Varios riesgos
Añadió que otro de los riesgos del proyecto se vincula con los organismos que evalúan si un producto es una modificación genética. Señala que en este proyecto, si se concluye que el producto no es genéticamente modificado, el Ministerio de Salud Pública queda afuera de la competencia de evaluación de riesgos, que le adjudica el Decreto 353 de 2008. Entiende que este organismo debería participar «porque está la salud en juego ya que los estudios científicos marcan que las ediciones genéticas son una forma de modificación genética», enfatizó.
Otro de los aspectos del proyecto sobre el que Mirande advierte, se vincula con el artículo 193 de la Rendición de cuentas que se mantuvo en el proyecto y establece las bases para que la evaluación de riesgos pueda ser realizada por empresas privadas. «Esto es gravísimo porque incluso las propias empresas que presentan estas tecnologías para que sean aprobadas, pueden ser las que evalúen los riesgos, se da una injerencia corporativa que no puede ser admitida en estos temas», resaltó.
Por todo esto fue que el Colectivo TÁ emitió un comunicado alertando sobre estos riesgos y se presentó en el Parlamento para recomendar que no se permita la edición génica y en caso de que se autorice, que se evalúen de mejor manera los riesgos, que participen otras entidades públicas en el proceso, como el Ministerio de Salud Pública, científicos independientes y la propia Universidad de la República.
Proceso de discusión
Entiende que en la discusión parlamentaria de este proyecto de Ley «de manera riesgosa e irresponsable algunos parlamentarios hablan de los supuestos beneficios de la edición génica». Entre esos beneficios citan como ejemplo que pueden apagar genes en cerdos para realizar determinados productos, «sin embargo algunas autoridades reconocen lo riesgoso que puede ser esto, que no han evaluado estos riesgos debidamente y que incluso ya han detectado algunos efectos o consecuencias negativas, no obstante pretenden seguir adelante con la aprobación de este proyecto».
Ante el argumento de quienes defienden este proyecto basándose en los supuestos beneficios de la edición génica, Mirande sostuvo que «con la edición génica parece que vuelven las falsas promesas». Recordó que en el caso de los transgénicos «todas las falsas promesas que se hicieron, luego fueron incumplidas o no eran reales». Se decía que se introducían transgénicos para producir más alimentos y así disminuir el hambre en el mundo, para no aplicar o aplicar menos agroquímicos, lo que no sucedió. Señaló que un punto interesante de la discusión en torno a este proyecto es que quienes alaban las bondades de la edición génica lo hacen criticando a los transgénicos, lo que entiende que quiere decir que lo que planteaban acerca de estos no era real.
«Para muestra basta un botón»
La aplicación de agroquímicos y los cultivos transgénicos de maíz y soja, en Uruguay han aumentado, así como el número de eventos transgénicos de estos cereales que se vienen autorizando en el país, abriendo la puerta a la investigación enfocada en la producción de nuevas especies transgénicas como el trigo, el algodón y el tomate. Acotó que es esperable que en un futuro próximo estos productos puedan entrar a la etapa de comercialización con lo que podría ingresar al mercado uruguayo pan transgénico.
Resaltó que al analizar los riesgos del uso de transgénicos, semillas y agroquímicos, estos se analizan por separado en vez de evaluar cómo funciona el paquete tecnológico en conjunto, lo que es riesgoso. Tampoco se evalúan en conjunto los distintos agroquímicos que se aplican y esto es fundamental porque no es lo mismo evaluar por separado las consecuencias del uso de productos como el Glufosinato de amonio, el Glifosato o el Dicamba, que evaluar las consecuencias de que se apliquen los tres juntos. Es el caso de algunos cultivos que se realizan en Uruguay como el de arroz en el que se aplica un cóctel de agroquímicos y este nunca es evaluado. Los efectos de la utilización de estos cócteles de agroquímicos en la salud de las personas y en el medio ambiente, se han hecho visibles en Uruguay en los últimos años.
Trabajadores desprotegidos
Mirande llevó adelante el caso del trabajador de una de las empresas arroceras, Julio De Los Santos, que demandó a esta empresa por serios perjuicios de salud causados por el uso de agroquímicos. Recordó que la primera instancia de este juicio llevó 3 años y en ella se produjeron todo tipo de pruebas, informes del Banco de Seguros del Estado (BSE), del Banco de Previsión Social (BPS), historias clínicas de De Los Santos, testigos entre los que había ex compañeros de trabajo y trabajadores que se mantienen activos en la empresa, tres peritajes, uno de la Facultad de Medicina de la Udelar y otros dos peritajes que incluyeron audiencias. «Después de tres años estaba científica y jurídicamente comprobado el daño que sufre Julio, que con 46 años no puede volver a trabajar más por el resto de su vida, tiene insuficiencia respiratoria, una neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis pulmonar, entre otras patologías», afirmó Mirande.
Luego de estos tres años se le dió la razón al trabajador y se condenó a la empresa, sin embargo en diciembre de 2021 se llevó a cabo una segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones del Trabajo del Primer Turno en la que «en sólo 27 días (los tres ministros de este tribunal tuvieron el expediente de más de 1500 fojas durante 9 días cada uno), el Tribunal revocó la sentencia y le dio la razón a la empresa», recordó Mirande. «La Suprema Corte de Justicia en una sentencia de corte medieval, con grandes patologías y defectos jurídicos, sin brindar seguridades ni previsibilidad, sin aplicar normas jurídicas uruguayas ni internacionales, confirmó el fallo de segunda instancia», añadió. Acotó que frente a este fallo el trabajador llevará su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que se habilita al haber agotado todas las instancias judiciales a la interna de Uruguay. «Esto implica una responsabilidad del Estado tanto en la órbita legislativa como en la ejecutiva y judicial», afirmó.
Mirande apuntó que existen normas que regulan los controles que el Estado debería realizar a través del BPS, del BSE, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico, para garantizar la seguridad de los trabajadores en contacto con estas sustancias pero «a veces se cumplen y a veces no». Aunque entiende que esta normativa es insuficiente, «no alcanza con multas porque si no el que paga contamina», con ella es posible prevenir estas situaciones, responder cuando se dan estos casos, monitorear y controlar. Entiende que algunos aspectos de la normativa que deberían mejorarse son: mayores controles para prevenir estas situaciones y mejorar los seguros de respuestas para trabajadores que sufren un daño a su salud vinculado a su ámbito de trabajo, que hoy se limitan a una pensión mínima que brinda el BSE. Considera que deberían existir fondos de indemnización para que el trabajador no tenga que hacer un juicio a la empresa si sufre un daño de este tipo. La indemnización que existe actualmente, articulada entre el BPS y el BSE es un monto mínimo, el daño es difícil de probar, el trámite lleva mucho tiempo y es muy engorroso.
Señaló que otro aspecto a mejorar de la normativa uruguaya para que los trabajadores estén protegidos frente a daños en el ámbito laboral a causa de estos productos, se vincula con el campo procesal. Indicó que la Ley 16074 regula la responsabilidad del empleador en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y cómo debe responder el BSE y el empleador en estos casos, pero ya tiene 30 años, debe ser actualizada. A su vez la Ley de Procesos Laborales está pensada para un trabajador que reclama su sueldo, licencia, salario vacacional, aguinaldo o despido pero esta estructura no puede ser utilizada para juicios de daños laborales. Entiende que en este tema los juicios deberían ser autónomos, más rápidos, con determinados tipos de pruebas, peritajes, «para que el trabajador pueda acceder a una respuesta razonable y justa del sistema jurídico».
Acotó que además este tema no debería regularse a través de normativa dispersa como sucede en Uruguay sino mediante una ley nacional de bioseguridad, que todavía no existe en el país. Entiende que en este punto hay una responsabilidad del Estado incumplida porque desde el Decreto 353 de 2008 que regula los transgénicos, el Estado se había autoimpuesto la obligación de aprobar una ley nacional de bioseguridad para regular todos estos temas en conjunto y no lo ha realizado.
Volver a lo natural
Frente a este avance de tecnologías dañinas para el medioambiente y la salud de las personas Mirande señaló que «la Agroecología implica un ámbito interdisciplinario, comunitario, de diálogo de saberes que da esperanza». Añadió que este campo brinda un nuevo modelo, una posibilidad de apuntar no sólo a producir y consumir alimentos saludables, naturales, orgánicos, sino también generar un nuevo contexto de producción en el que se da una horizontalidad, una coordinación entre quién produce alimentos, quién los evalúa y quién los consume, el llamado «sistema participativo de garantías».
Recordó que Uruguay entre 2018 y 2020 tuvo un gran avance de la agroecología, en diciembre de 2018 se aprobó en el Parlamento por unanimidad la Ley Nacional de Fomento de la Agroecología y en este marco se crearon algunos Órganos como la Comisión Honoraria, que tiene el rol de articular e integra a representantes de todos los ámbitos involucrados. Sin embargo tanto a través de decretos gubernamentales de esta Ley como de políticas estatales en especial a partir de 2020-2021, hoy la agroecología en Uruguay está siendo determinada desde el gobierno, designando a personas que le son afines o están vinculadas a grandes empresas en órganos como la Comisión Honoraria. De esta manera se busca articular, organizar y manipular estos organismos a través de estos integrantes que están vinculados a corporaciones o empresas que desarrollan tecnologías, tratando de introducirla en la agroecología.
Mirande señaló que también se llevaron adelante por parte del Estado hostigamientos y obstáculos para la continuidad de la certificación de orgánico a los productos agroecológicos, que realizaba la Red de Agroecología del Uruguay. Entiende que este ataque es contra la organización pero también contra el derecho de las personas que quieren acceder a productos orgánicos de calidad certificados a través de un sistema participativo.
Colectivo TÁ
En sus inicios fue el Colectivo T estuvo integrado por científicos y científicas de diferentes disciplinas y se vinculó al estudio e investigación con perspectiva crítica, multidisciplinaria e interdisciplinaria, sobre los transgénicos u organismos modificados genéticamente. Más adelante se sumó la temática alternativas agroecológicas, pasó a llamarse colectivo TÁ y funcionó en el marco del Espacio Interdisciplinario (EI) de la Udelar a través de proyectos financiados. Posteriormente el Colectivo fue un grupo activo del Espacio Interdisciplinario y actualmente es un grupo de investigación tanto en las perspectivas críticas de transgénicos u organismos genéticamente modificados y agroquímicos como en las perspectivas alternativas agroecológicas, que participa en espacios universitarios y no universitarios comunitarios.
Algunos de los integrantes del Colectivo son los docentes de la Udelar Claudio Martínez Debat, Elisa Bandeira, Pablo Galeano, Natalia Bajsa, Inés Gazzano , Alberto Gómez, Gastón Carro y la productora agroecológica Laura Rosano, entre otros. El colectivo desarrolla las tres funciones universitarias ya que los integrantes realizan actividades de docencia e investigación en la Udelar y proyectos de actividades en el medio.