Rieiro sostuvo que existen vacíos legales para atender los temas medioambientales en la legislación uruguaya ya que el derecho penal del país protege la propiedad, la libertad, la vida, pero no los derechos del ambiente. Entiende que recién desde hace una década los uruguayos y uruguayas han comenzado a tomar conciencia de la importancia del cuidado del medio ambiente con todo lo que conlleva, considerado en su definición amplia y de que los recursos naturales deben ser bienes jurídicos protegidos. A su modo de ver además de vacíos legales existe «una carencia legislativa».

Una Ley necesaria

Resaltó que Uruguay ha ratificado convenciones internacionales en los que asume el compromiso de sancionar aquellas conductas que atenten contra el medio ambiente, no obstante la legislación nacional no se ha aggiornado aún con estos compromisos. Considera que para atender desde el derecho la protección del medio ambiente en Uruguay es necesario crear leyes pero estas «no deben hacerse a las apuradas y en su construcción se deben incorporar y escuchar todos los actores involucrados». Entiende que esto es fundamental para que esas leyes sean eficaces, se puedan aplicar y no se transformen en simbólicas. Explicó que las sanciones en caso de daño ambiental pueden ser penales o administrativas, entre las que se encuentran las multas, el cierre de la empresa, entre otras. Sostiene que si se hace una ley de protección al medioambiente esta debe contemplar estos dos tipos de sanciones y además deben instrumentarse controles que garanticen que se cumpla la reglamentación. Asimismo esta legislación debería tipificar delitos ambientales en consonancia con las convenciones que Uruguay ha ratificado en las que asumió la voluntad de sancionar y que los controles que se establezcan sean efectivos.

En cuanto a la situación legislativa de Uruguay en relación a países de la región y del mundo observó que «con respecto a la región y al Mercado Común del Sur (Mercosur), no estamos tan mal porque los artículos en esta materia incluidos en el Código Procesal Penal uruguayo cooperan en la resolución de algunas problemáticas ambientales que se planteen». «Por otra parte en relación a Europa estamos muy por debajo, en algunos países europeos se prohíben las plantas papeleras, la extracción de minerales a cielo abierto, en Uruguay no existe esta legislación y se encuentra vigente un código de minería muy antiguo, tema sobre el cual los legisladores aún no han hincado el diente», añadió. Algunos de los países europeos más avanzados en protección ambiental son Suiza y en algunos aspectos Finlandia, que establecen sanciones penales frente a estas acciones, además existe una conciencia ciudadana general de la necesidad de la protección del medio ambiente. Luego están otros países europeos que en reuniones internacionales llegan a determinados acuerdos ambientales pero luego dentro de su territorio no los cumplen.

Recursos para monitorizar y sancionar

«En Uruguay uno de los grandes problemas que a veces tenemos es que creamos una norma que queda muy bonita, pero se transforma en un derecho penal simbólico, ya que los controles para que se aplique esta ley fallan, porque no hay medios, no hay personal capacitado para esta tarea, no hay recursos para inspectores o no se controla de la forma debida, entonces esta norma en realidad no cumple la función», afirmó. Explicó que en la práctica es bastante difícil de sancionar salvo que sea una situación muy evidente, que cause daño a la salud, por ejemplo que se vuelquen fluidos tóxicos a un río, porque en ese caso se juzga en el marco de un concepto general de protección a la salud de la población pero no está contemplado específicamente por una ley de protección al medio ambiente. El único caso que recordaba la jueza, en que se hubiera ganado un juicio por temas ambientales en Uruguay fue en el departamento de Paysandú donde el ex fiscal Enrique Viana actualmente fallecido, presentó una acción de amparo en 2004 impulsada por un grupo de productores, vecinos del paraje Kilómetro 444, donde la empresa Paycueros SA construía en ese entonces su nuevo vertedero industrial. A partir de esta acción el vertedero en las aguas del Río Uruguay fue prohibido y se comenzó a controlar.

En cuanto a las Áreas Protegidas la legislación uruguaya vigente determina que en estas zonas no se pueden realizar algunas actividades como la caza o la tala de árboles, pueden ingresar un número limitado de personas por día para evitar los daños que causa el desplazamiento de grupos numerosos, entre otras medidas. Entiende que los uruguayos en general tienen conciencia de la importancia de la protección de estos espacios y en especial los niños porque se ha trabajado mucho en educación ambiental en esta etapa etaria, algo fundamental que debería generalizarse a toda la población. No obstante en las Áreas Protegidas se da el mismo problema de falta de controles, citó el caso de los departamentos de Artigas y Tacuarembó, «donde hay un solo guardaparque para tres o cuatro departamentos, es humanamente imposible, es necesario contar con vehículos adecuados porque a un Área Protegida no podes ingresar en cualquier camioneta cuatro por cuatro».

En el caso de los juicios civiles, señaló que son complejos de dilucidar porque se debe acreditar el nexo causal entre un daño como puede ser un problema de salud y determinada conducta por ejemplo una fumigación y en este proceso de probar las responsabilidades se generan numerosos vericuetos jurídicos. Entiende que una de las causas de esto es el vacío legal en Uruguay acerca por ejemplo de determinados productos que se utilizan en los fertilizantes o herbicidas y ya no se pueden usar, porque causan daños graves como la disminución drástica de las abejas y la desaparición de muchos apicultores. «Este problema es una cadena y el Estado está ausente de esta cadena».

Rieiro citó el ejemplo de las empresas multinacionales como las que se dedican a la minería que se desarrolla en algunas regiones de Brasil, utilizan mercurio que se deposita en las capas de la tierra y termina en las aguas del río Uruguay y el océano Atlántico, y las del agro que usan algunos productos que están prohibidos en Europa hace décadas. Entiende que frente a los efectos sobre el medioambiente que provoca la forma de producción de estas empresas, la única protección son las acciones de amparo ya que Uruguay carece de legislación específica. La acción de amparo está prevista en la ley, puede ser iniciada por cualquier ciudadano y es excepcional, se utiliza cuando no existe otra herramienta para hacer valer un derecho. Opinó que «cuando Uruguay permite que ingresen empresas internacionales a instalarse al país, se entiende que estas sean bienvenidas, pero que ese ingreso no sea una carta abierta para que vengan a verter cualquier cosa al aire, al suelo o al agua». Un elemento a tener en cuenta es que las personas jurídicas no son responsables penalmente, por tanto en caso de daño ambiental sólo se puede sancionar a la empresa y la única forma es una multa. «El problema de penas administrativas como las multas es que las empresas como las barométricas cuando son denunciadas por volcar las materias a aguas protegidas, las pagan y en poco tiempo están haciendo lo mismo», afirmó. Acotó que en la medida que todos los departamentos contaran con saneamiento no sería necesario la actividad de estas empresas.

Un impulso legislativo que queda trunco

Desde el comienzo del siglo XXI legisladores de distintos partidos políticos han presentado algunos proyectos de ley en este sentido pero luego de dar algunas vueltas por el Parlamento su tratamiento quedó en suspenso. Algunas de estas iniciativas fueron, en 2003, el proyecto de ley sobre daño ecológico y ambiental de los diputados frenteamplistas Carlos Pita, Ramón Legnani y Ramón Fonticiella; en 2005, el proyecto de ley sobre delitos medioambientales del nacionalista Gustavo Penadés. Mientras tanto en 2017, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y la Fiscalía General de la Nación elaboraron el proyecto de ley sobre delitos contra el ambiente. Este proyecto al igual que los anteriores estuvo a consideración de los parlamentarios, sin llegar a concretarse durante el período. Finalmente, en 2020, el entonces diputado y actual subsecretario del Ministerio de Ambiente, Gerardo Amarilla, junto con nueve representantes de la coalición de gobierno, presentaron una iniciativa denominada también delitos contra el ambiente. «Hoy no veo interés en el Parlamento de sancionar una ley que proteja el medio ambiente», señaló Rieiro.

Enlaces de interés: 

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/representantes/46/126/0/PDF   2003

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/representantes/45/1263/0/PDF 2005

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2017/proyectos/02/cons_min_466.pdf   2017

https://www.guyer.com.uy/upcms/files/news/files_en/Proyecto-de-ley.pdf   2020

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