Una causa pendiente

Mirande recordó que la primera instancia del juicio de De los Santos, trabajador de una arrocera de Treinta y Tres, llevó tres años y en ella se produjeron todo tipo de pruebas, informes del Banco de Seguros del Estado (BSE), del Banco de Previsión Social (BPS), historias clínicas del trabajador, testimonios de ex compañeros de trabajo y trabajadores que se mantienen activos en la empresa, tres peritajes, entre ellos uno de la Facultad de Medicina de la Udelar y otros dos que incluyeron audiencias. «Después de tres años estaba científica y jurídicamente comprobado el daño que sufre Julio, que con 47 años no puede volver a trabajar más por el resto de su vida, tiene insuficiencia respiratoria, una neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis pulmonar, entre otras patologías», afirmó Mirande. 

Añadió que el trabajador «hizo denuncias en su momento ante el Banco de Seguros y ante el BPS. Ante la falta de respuesta presentó una demanda ante el Poder Judicial y luego de tres años ganó el caso en una primera instancia, en una sentencia de 2021». Mirande resaltó que esta resolución judicial fue histórica, fue la primera vez que en Uruguay se le dio la razón a un trabajador contra una empresa, por daños a la salud humana por agroquímicos. Sin embargo en diciembre de 2021 se inició una segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones del Trabajo del Primer Turno en la que el Tribunal revocó la sentencia y le dio la razón a la empresa. Posteriormente la Suprema Corte de Justicia confirmó el fallo de segunda instancia, agregó.

El caso de De los Santos hoy se encuentra en la órbita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), etapa previa a que el caso pueda ser considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mirande resaltó que para llegar a esta etapa el trabajador agotó todas las vías tanto administrativas como judiciales previstas a nivel nacional, que es el requisito para poder recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

El reclamo de De los Santos ante la CIDH incluye indemnización para el trabajador por los daños causados en su salud y que se tomen medidas de control, vigilancia y monitoreo a la empresa y al Estado uruguayo para saber si este está realizando controles adecuados y tratando de prevenir estas situaciones. Asimismo se reclaman medidas de inspección a las empresas para verificar si estas cumplen con la normativa de prevención y seguridad de los trabajadores. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recientemente les notificó que aceptó en primera instancia la denuncia de De los Santos ya que cumple los requisitos formales, esto se le va a notificar al Estado uruguayo y si este mantiene la postura de rechazar la denuncia, se continuará con el procedimiento. «En lo personal tengo la esperanza de que el Estado uruguayo tenga la dignidad de aceptar la denuncia y tomar las medidas que tiene que tomar», expresó.

Barreras para las denuncias y fallas del sistema

Mirande, quien forma parte del colectivo TÁ (T por Transgénicos y A por Alternativas Agroecológicas), integrado por docentes de la Universidad y representantes de la sociedad civil, resaltó que las trabajadoras y trabajadores que sufren exposición a agroquímicos encuentran barreras psicosociales, individuales y de contexto, para realizar la denuncia de estos hechos. En cuanto a las barreras psicosociales e individuales recordó que un estudio reciente acerca del tema realizado por un equipo de investigadoras e investigadores de la Udelar, reveló que los trabajadores de las arroceras que resultan expuestos a agroquímicos en su jornada laboral, «frecuentemente se sienten culpables de denunciar porque sienten que están yendo contra la fuente de trabajo de los demás». 

En lo que refiere a los obstáculos para realizar las denuncias vinculados al contexto, afirmó que «se da un hostigamiento por parte de las empresas y de los compañeros de trabajo, esto sucedió en el caso de Julio». Señaló que cuando De los Santos, estando en Treinta y Tres, comienza a denunciar esta situación y advierte que va a realizar una denuncia, fue hostigado por sus propios compañeros e incluso cuando se trasladó al sur del país durante el juicio, seguía recibiendo este tipo de hostigamientos.

Añadió que a estas barreras se suma que en el sistema uruguayo existen falencias, algunas de ellas se dan en las instituciones que tienen a su cargo el monitoreo de estas actividades, el Ministerio de Trabajo, el BSE y BPS, «que no realizan las inspecciones que deberían hacer».

También observó que a muchas de las denuncias administrativas que se realizan «no se les da viabilidad», por tanto no llegan a destino y con frecuencia quedan truncadas por cuestiones meramente formales. Señaló que en este sentido, el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) y las instituciones públicas médicas en el interior del país, «no atienden las denuncias de estos casos debidamente». «Existen muchos testimonios de médicas comunitarias del interior de que en organismos públicos de salud los trabajadores que han sido expuestos a agroquímicos concurren, se atienden, tienen un sarpullido el cuerpo y son enviados a la casa con una pomada», indicó.

Mirande identifica también falencias muy graves en el Poder Judicial y en el Legislativo. «En Uruguay la ley que regula los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales es de fines de la década del 80, principios de la del 90. Estas e incluso la ley más reciente del año 2000 que regula los procesos judiciales laborales, están pensadas para reclamos laborales de dinero, aguinaldo, salario vacacional, despidos, no para juicios de daños tan complejos como estos», apuntó. «No se están regulando adecuadamente los procedimientos por los cuales los trabajadores podrían llegar a reclamar», añadió. 

Asimismo señaló que se registran fallas institucionales judiciales y legales vinculadas a las normativas internacionales. «Existen normas internacionales, ambientales y emanadas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pactos y acuerdos a los que Uruguay ha adherido, que establecen que se deben tomar determinadas medidas judiciales en favor del ambiente y de los trabajadores y esto no se cumple en el país», sostuvo. Un ejemplo de esto es el Acuerdo de Escazú al que Uruguay adhirió en 2019, que entre otras disposiciones plantea que en caso de afectación de un trabajador o del ambiente con agroquímicos, es la empresa la que tiene que probar que no fue la causante y no el trabajador el que tenga que demostrar la responsabilidad de la empresa en este hecho. «En este acuerdo se invierte la carga de la prueba pero esto en Uruguay no se está cumpliendo», añadió. 

Caminos para mitigar la problemática

Mirande entiende que debería controlarse el trabajo que llevan adelante estas instituciones nacionales encargadas del monitoreo y de las denuncias, así como al Poder Judicial y al Legislativo, «y obligarlas a que cumplan lo que ya está regulado, lo que el Estado no hace». Acotó que de la misma manera, el Ministerio de Salud Pública (MSP) debería cumplir con su Ley Orgánica que establece la obligación de la cartera de realizar una estadística real de qué tipo de producción y de enfermedades se presentan en cada sector del país. Esto permitiría vincular ambos factores entre sí y establecer si existe una relación causal. «Eso no se está haciendo, las pocas estadísticas que realiza el MSP son muy generales, hablan de incapacidad pero no identifican qué enfermedad en cuestión aparece, por ejemplo», señaló. 

Agregó que el país podría avanzar también en un nuevo sistema de derecho de daños similar al que existe por ejemplo en Nueva Zelanda, país en el que, cuando un trabajador sufre un daño de este tipo, el Estado directamente repara todo el daño a través de un banco creado a tales efectos, y luego acciona contra la empresa causante. En Uruguay en cambio ante una situación de este tipo es el trabajador quien acciona y solamente se le cubre una parte del daño, adjudicándole una pensión por parte del BPS. Sólo puede reclamar por todo el daño restante si demuestra que hay culpa grave del empleador. «Esto tiene que cambiar, el trabajador tiene que tener derecho a ir al ámbito público, a que le paguen todo el daño y que después el Estado vaya contra la empresa, es decir desjudicializar el problema del trabajador», concluyó.

Docente de Facultad de Derecho-Udelar, Santiago Mirande

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