Febrero 2022

  • (Exp. 011020-000016-22) – VISTO: 1) La resolución N°1 del Consejo Directivo Central del 26/10/21 en donde fueron establecidos los criterios para el funcionamiento presencial universitario.
    2) La resolución N°57 del Consejo Directivo Central del 08/02/22 en donde se resolvió profundizar el funcionamiento presencial a partir del inicio de cursos 2022.
    3) El Comunicado de Rectorado N°17 del 07/09/20 que contiene la instrucción de servicio sobre diagnóstico o síntomas de COVID-19.
    CONSIDERANDO: 1) Las dificultades organizacionales que impone mantener un registro de todas las personas que ingresan a los edificios universitarios ante el inminente inicio de cursos en un contexto de mayor presencialidad.
    2) Que la ausencia de un registro imposibilita colaborar con el MSP en el seguimiento del hilo epidemiológico. (Dist. Nº 131.22)

    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
  • 1) Dejar sin efecto el Comunicado N° 17 con la instrucción de servicio sobre diagnóstico o síntomas de COVID-19.
  • 2) Modificar el numeral 2 de la resolución N° 1 de Consejo Directivo Central del 26/10/21 eliminando el requisito de mantener un registro de las personas que ingresan a los edificios universitarios, el que en consecuencia quedará redactado como sigue:
    “2 – Mientras no se levante el estado de emergencia nacional sanitaria por la autoridad competente (Ministerio de Salud Pública), el funcionamiento presencial en la Universidad de la República se guiará por los siguientes criterios.
    a) Se establece la obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP).
    b) Se habilitan todas las actividades de evaluación presencial en la función de enseñanza.
    c) Se permiten clases presenciales por no más de 120 minutos. Será posible superar ese límite cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso de tiempo se podrá continuar. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase requieran superar los 120 minutos y a su vez no sea posible realizar una interrupción para ventilar el espacio, se podrá obviar el límite de 120 minutos.
    d) El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapabocas opcional.

Asimismo se recuerda la necesidad de mantener la ventilación cruzada (puerta y ventanas abiertas en simultáneo) en los espacios cerrados y el uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima. También es necesario mantener la disponibilidad de alcohol en gel. Sin embargo, ya no será un requisito obligatorio la toma de temperatura ni la utilización de alfombra sanitaria previo al ingreso.
Adicionalmente los vehículos institucionales podrán ser utilizados sin limitaciones en la cantidad de pasajeros a trasladar más allá de la capacidad propia del vehículo. Chofer y pasajeros deberán utilizar tapabocas y se recomienda viajar con ventanas abiertas en caso de que las condiciones climáticas lo permitan.”


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