La Política y Ordenanza fueron elaboradas por un grupo de trabajo ad hoc, con enfoque de género e interseccional, lo que permite reconocer y actuar sobre otras formas de opresión, como las de clase, las de etnia-raza o las diversidades funcionales, que atentan contra el bienestar de la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto.
La aprobación de su política y esta nueva ordenanza constituye un hito para la Udelar, que busca actualizar sus herramientas institucionales con el fin de acompañar los procesos sociales, a la vez que ser un actor de transformación capaz de incidir en la sociedad y en las formas en que se materializan las relaciones sociales, dentro y fuera de la institución.
Consulta
La persona que crea que puede estar enfrentándose a una situación de violencia, acoso o discriminación podrá consultar en la Unidad Central sobre Violencia, Acoso y Discriminación o ante el Equipo Técnico o la persona Referente del Servicio universitario, para obtener asesoramiento. La unidad, equipo o referente que reciba la consulta deberá agendar una entrevista con quien consulte dentro de los cinco días hábiles siguientes. La consulta se deberá tratar de manera reservada y el asesoramiento no tendrá carácter vinculante, sino que se proporcionará información sobre la política institucional, el encuadre de la situación, el marco normativo, el procedimiento alternativo de resolución de conflictos, el procedimiento de denuncia y otras formas de actuación o intervención que puedan ser pertinentes a la situación planteada.
Denuncia
Las denuncias de situaciones de violencia, acoso o discriminación se pueden presentar ante la Unidad Central sobre Violencia, Acoso y Discriminación o ante el Equipo Técnico o Referente del Servicio. Se deberán formalizar por escrito mediante nota, formulario o acta, que en todo los casos deberá ser suscripta por quien denuncie.
Quien tenga interés o lo entienda necesario podrá presentar la denuncia ante las autoridades del servicio solicitando que se disponga un procedimiento disciplinario, lo que será evaluado por las autoridades competentes.
Cuando las denuncias se presenten ante el equipo técnico del servicio, este dispondrá de un plazo de 72 horas para evaluar si la situación puede ser abordada allí. De no ser así, se le comunicará a la persona denunciante y, si ella manifiesta su conformidad, la denuncia será derivada a la Unidad Central.
Cuando la denuncia se presente ante referente en el servicio, se la deberá remitir a la unidad central dentro de las 24 horas siguientes.
Al momento de la recepción de la denuncia, se dejará constancia de la fecha de recepción, suscripta por quien la recibe (integrante de la Unidad Central, Equipo Técnico o Referente) y se entregará en ese acto un recibo de la denuncia que contenga la información imprescindible para efectuar un seguimiento del trámite.
Procedimiento alternativo de resolución de conflictos
En el caso de que la Unidad central, o el Equipo del Servicio, valoren que existe una situación de conflicto que pueda resolverse mediante procedimientos alternativos, podrá generar las instancias correspondientes a fin de procurar la solución de la controversia. Estos procedimientos alternativos nunca tienen lugar en los casos en que corresponda aplicar la garantía de no confrontación