Protocolo de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación de la Udelar


Los días 2 y 30 de junio se realizaron dos instancias abiertas para presentar el Protocolo de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación deque tiene la Universidad de la República (Udelar), en la sede de Maldonado del Centro Universitario Regional Este (CURE) y en el Instituto Superior de Educación Física (ISEF) respectivamente.
La presentación estuvo a cargo de Gabriela Pacci y Facundo Silva, integrantes de la Unidad Central sobre Violencia, Acoso y Discriminación (UCVAD); de María Lebboroni, asesora técnica del ISEF; y de Mauro da Rocha, asesor legal del ISEF.
El objetivo del protocolo es identificar situaciones de violencia, acoso y discriminación que ocurren en la Institución, con el fin de afrontarlas, prevenirlas y revertirlas.
Para lograr este protocolo, explicaron que, la Udelar implementó una serie de mecanismos, entre ellos ―en el marco de la entrada en vigencia de la nueva Ordenanza de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación, el 5 de abril de 2021―, la Encuesta de Prevalencia sobre violencias, acoso y discriminación (junio de 2021).
La encuesta estableció parámetros que permitieron contribuir y reflexionar acerca de esta problemática en la Universidad, y de ella derivó que: el 58.1 % de las docentes que trabajan en los servicios de la Udelar; el 42.9 % de las estudiantes y el 47.6% sufrieron alguna tipo de violencia.
La encuesta mostró que el descenso de la satisfacción laboral, la pérdida de la motivación curricular y afectación en la salud son algunas de las consecuencias más relevantes que sufren las víctimas.
Las violencias abordadas en la Ordenanza son:
- Violencia en el lugar de trabajo
- Violencia psicológica en el trabajo y el estudio
- Acoso sexual
- Acoso moral
- Discriminación
- Violencia basada en género
- Violencia basada en género en el ámbito educativos
Los procedimientos de actuación previstos en la Ordenanza son aplicables a todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria incluyendo estudiantes, personal docente, personal técnico, administrativo y de servicios, becarios, pasantes y egresados que participen de actividades de la institución. Es aplicable también, en cuanto corresponda, al personal de empresas tercerizadas o prestadores de servicios, y a las situaciones que deriven de las redes sociales u otros medios de comunicación.
La Ordenanza también define los ámbitos a través los cuales se aplican los procedimientos:
- Asesores (Comisiones Centrales o Asesores)
- Actuación profesional (Unidad Central sobre Violencia, Acoso y Discriminación Equipos técnicos de los servicios; Referentes de servicios)
- Resolución del gobierno universitario (autoridades y órganos de cogobierno).
Por su parte, indicaron que, las Comisiones juegan un rol fundamental en el asesoramiento respecto de las políticas institucionales en materia de acoso, violencia y discriminación.
Tienen como cometido (artículo 8) la atención de las consultas y la recepción, tramitación y seguimiento de denuncias;. actuar en los casos en que la persona denunciante opte por el mecanismo alternativo de resolución de conflictos; y promover y ejecutar los instrumentos enmarcados en la política institucional en materia de violencia, acoso y discriminación, en particular, aquellos que hacen a la prevención.
Protocolo ISEF
En junio de 2021 la Comisión de Salud y Seguridad de Estudiantes y Trabajadores (Cosset) le encomendó al Instituto un protocolo interno sobre violencia, acoso y discriminación. Este se desarrolla y comienza a regir en diciembre de 2021 con el objetivo de aplicar la ordenanza: definir plazos, cometidos y alcance.
Tiene como objetivo recepcionar las denuncias y definir formas de actuación y seguimiento. Para esto se rigen los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza:
- Legalidad: apego a la normativa vigente y a los principios que rigen el procedimiento administrativo.
- Celeridad: se tomarán los recaudos necesarios para que los procedimientos se definan con la mayor prontitud posible.
- Confidencialidad: los técnicos, profesionales y funcionarios que deban actuar en los procedimientos, deberán guardar la confidencialidad de los datos personales recibidos, sin perjuicio de la revelación de la información necesaria a quienes deban intervenir, de acuerdo a la etapa del proceso en que se encuentren.
- Reserva: las actuaciones tendrán carácter reservado a fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas que intervengan, ya sea en carácter de denunciantes o de testigos. El carácter reservado no alcanzará a la persona que denuncia, a la persona denunciada, ni a su abogado patrocinante.
- Imparcialidad: se garantizará la imparcialidad de las actuaciones. Quienes lleven adelante el procedimiento deberán actuar de manera imparcial, confiriendo a los involucrados un trato respetuoso, en términos de igualdad y no discriminación.
- Buena fe y lealtad: todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y en procura del esclarecimiento de los hechos.
- No revictimización: se deberán tomar medidas tendientes a evitar la reiteración innecesaria del relato de los hechos.
- Prohibición de represalias: serán sancionadas las acciones que en respuesta a la denuncia, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a las personas que colaboren en el proceso de actuación.
- Igualdad y no discriminación: se garantizará la igualdad de trato entre personas, sean o no de las mismas comunidades, orígenes, sectores, servicios, escalafones o cualquier otro ámbito, velando por la igualdad de derechos, oportunidades y la dignidad de todas las personas.
- Presunción de inocencia, debido procedimiento y decisión motivada. El derecho al debido procedimiento comprende el derecho a conocer el contenido de la denuncia, a la igualdad, a la contradicción, a contar asistencia letrada, a ser oído y presentar prueba en su favor.
- Valoración de la prueba: a lo largo de los procedimientos se deberá garantizar que la prueba no sea desvalorizada en base a estereotipos de género u otros factores de discriminación.
- Garantía de no confrontación: en los procedimientos en que se tramiten asuntos referidos a acoso sexual, laboral o discriminación y en particular en todas las situaciones en que se presuma que se configura violencia de género, se prohíbe el careo entre la persona denunciante y la persona denunciada.
Las personas que necesiten asesoramiento o estén sufriendo algún tipo de situación de violencia podrán asesorarse o realizar denuncias a través de los correos: ucvad@udelar.edu.uy y consultasydenuncias@isef.udelar.edu.uy.
Para conocer más información sobre las políticas ante violencia, acoso y discriminación que tiene la Udelar se puede visitar el sitio web: www.udelar.edu.uy/vad






