La UDELAR cuenta con una Unidad donde puedes consultar (UCVAD), aunque también puede haber un espacio especializado en temas de violencia, acoso o discriminación en tu propio Servicio.
Violencia en el lugar de trabajo: “agresión, amenaza, humillación, lesión hacia persona en ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de ella (OIT 2003).
Violencia psicológica en el trabajo y el estudio: comportamiento agresivo que directa o indirectamente, de manera deliberada o sin intención es vivenciado como humillante, ofensivo o causa severo estrés en la persona afectada, obstruye la performance en el trabajo y estudio, y produce un sentir generalizado de malestar con el ambiente. Dentro de este tipo de violencias, se encuentran el hostigamiento, la intimidación, bullying, ciberacoso, etc.
Acoso moral: “cualquier comportamiento (acción u omisión) hostil, reiterado, realizado por un individuo o por un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptible de causar daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo” (Mangarelli, 2014 p.42). Se trata de una “estrategia de intimidación hacia una persona, con una determinada sistematización y frecuencia” (Franco, 2005 p.123)
Acoso sexual: todo comportamiento de naturaleza sexual, no deseado y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio.
Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual.
Violencia basada en género: forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Puede ser ejercida en ámbitos privados, laborales y educativos.
Las definiciones estipuladas en la Ordenanza que se trasladan aquí, son sin perjuicio de las definiciones que otras normas de mayor jerarquía establezcan en el futuro (por ejemplo por legislación o normas internacionales adoptadas con posterioridad por el Estado uruguayo)
Ante la duda, mejor consultar. A veces no es fácil darse cuenta de este tipo de situaciones y mucho menos para las personas afectadas. Si observas una situación dudosa, ofrece tu ayuda a la persona ofendida, pregúntale qué quiere hacer con lo que ha pasado, ofrécele consultar a un Referente.
La UDELAR cuenta con una Unidad donde puedes consultar (UCVAD), aunque también puede haber un espacio especializado en temas de violencia, acoso o discriminación en tu propio Servicio.
Siempre ofrece tu ayuda respetando la voluntad de la persona afectada. Si no sabes cómo ayudar, consulta con la UCVAD o en tu servicio, de cómo actuar en esa situación. Lo importante es no quedarse en silencio y buscar ayuda.
A modo de ejemplo:
Un conflicto.
Una discusión.
Decisiones legítimas sobre la organización de trabajo o estudio en el marco de un contrato/acuerdo de trabajo o estudio.
Supervisión
La normativa universitaria vigente no prohíbe el vínculo personal entre docentes y estudiantes.
Sin embargo los docentes tienen determinados deberes de origen legal y estatutario (artículo 10 del Estatuto del Personal Docente) dentro de los cuales son importantes los de actuar de buena fe, con respeto e imparcialidad; desempeñarse conforme al principio de no discriminación, evitando el trato preferencial, el abuso de poder o de autoridad; excusarse de intervenir cuando medie cualquier circunstancia que pueda
afectar su imparcialidad y desempeñarse en forma acorde a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana, guardando el debido respeto en el trato, en particular en la vinculación con estudiantes, pacientes y personal a cargo.
Los docentes además, tienen derecho a consultar con un referente deontológico a efectos de resolver si corresponde excusarse, informar incompatibilidades o conflictos éticos.
Es importante tener presente que en toda vinculación entre docentes y estudiantes existe una diferencia de poderes que puede llevar a que el estudiante se sienta inhibido de expresarse o de adoptar decisiones libres, por temor a consecuencias negativas en su futuro académico, lo que hace aconsejable actuar con prudencia, recomendándose enfáticamente reducir los contactos que no tengan relación con lo académico a su mínima expresión.
Sin embargo, las situaciones que pueden darse en la realidad son muy variadas y cualquiera de las personas podría resultar afectada en su dignidad o intimidad, es muy importante que ante dudas, se consulte.
No, en escala de jerarquías también puede ser horizontal o de personas jerárquicamente dependientes.
No es necesario tener pruebas para presentar una denuncia.
Pero es importante que sepas que si finalizado el trámite de una denuncia, se dispone un procedimiento disciplinario respecto de una persona, esta no podrá ser sancionada si no existe plena prueba de los hechos que se le atribuyen.
No existe plazo para interponer denuncias.
Pero las faltas administrativas prescriben a los ocho años. Por eso, aún cuando se compruebe que una persona cometió acoso o alguna falta administrativa de similar naturaleza, si la falta prescribió, la persona no podrá ser sancionada.
Sí, puede. La/s persona/s denunciada/s deben tener vínculo con la UDELAR.
Puede haber otros caminos, por lo que es recomendable realizar una consulta para evaluar estrategias posibles con Referentes, Comisión o Equipos técnicos del Servicio en el cual estudias o trabajas.
También la UCVAD
Teléfonos: 091 085 060 – 2408 7051
Secretaría UCVAD:
secretaria-ucvad@udelar.edu.uy
Unidad central:
ucvad@udelar.edu.uy
Referentes o Comisión del Servicio o Equipos técnicos. También la UCVAD.
Equipos técnicos del Servicio o en la UCVAD.
Artículo 15
Trámite de la denuncia
La Unidad central o Equipo Técnico que tenga a su cargo la tramitación de una denuncia, deberá comunicarse
con la persona denunciante dentro de las 48 horas hábiles contadas a partir de la recepción de la denuncia y coordinará una entrevista con ella dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción. En esta instancia deberá informarle acerca del procedimiento, de la posibilidad de ofrecer testimonios y documentos a fin de acreditar los hechos denunciados y de las instancias de apoyo y contención de que puede disponer.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización de la entrevista con la persona denunciante, la Unidad central o Equipo Técnico deberá entrevistar a la persona denunciada. En este acto deberá ponerla en conocimiento del contenido de la denuncia, informarla acerca del procedimiento, de la posibilidad de ofrecer testimonios y documentos a fin de acreditar los hechos denunciados y de las instancias de apoyo y contención de que puede disponer.
Si en una primera valoración la Unidad central o el Equipo Técnico consideran que existe una firme presunción de que se configura falta administrativa, deben comunicarlo a las autoridades del Servicio, al efecto de que dispongan los procedimientos que correspondan, sin perjuicio de continuar con el trámite de la denuncia. Asimismo podrán recomendar la adopción de las medidas de protección previstas en el artículo 17.
Tanto la persona denunciada como la persona denunciante podrán contar con asistencia letrada y con la presencia de un representante gremial. La persona denunciante podrá además ser acompañada por una persona de su confianza. A continuación la Unidad central o Equipo Técnico podrá entrevistar testigos y realizar las actuaciones pertinentes para la elaboración de su informe final, teniendo en cuenta que los procedimientos tendientes a determinar la existencia de hechos irregulares y la responsabilidad disciplinaria
que pudiera corresponder, tendrán lugar en una etapa posterior. La Unidad central o Equipo Técnico deberá dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones. Las actuaciones serán reservadas, sin perjuicio del derecho que tienen tanto la persona denunciante como la persona denunciada, de acceder a las mismas. El plazo de tratamiento de la denuncia en una primera instancia no podrá superar los 30 días hábiles, contado desde el día siguiente al de presentación de la denuncia. En los casos en que la investigación de la denuncia no haya concluido en ese plazo, podrá prorrogarse por igual período, debiendo informarlo la Unidad central o Equipo Técnico actuante, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada.
Se trata de un proceso exploratorio de las fuentes de controversia o malestares entre las partes, en procura de identificar posibles puntos de encuentro y acuerdo. Este procedimiento solo puede llevarse a cabo a pedido de la parte afectada y contando con su conformidad.
En ningún caso se utilizará este mecanismo en caso de situaciones de acoso u abuso. Remitir al artículo de la Ordenanza (ART. 13)
Es importante evaluar:
1) que la situación pueda resolverse mediante un procedimiento de este tipo (los técnicos deben evaluar si es posible)
2) que no se trate de una situación de acoso sexual, laboral o discriminación, ni de alguna otra forma de
violencia de género.