El derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en instrumentos de Derecho Internacional como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Con fecha 7 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Dentro de las obligaciones que la ley establece a todas las personas públicas estatales y no estatales, se encuentra la de publicitar en forma permanente y actualizada información relacionada a la estructura y gestión de los sujetos obligados.
El decreto reglamentario N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010 presenta varios principios relacionados con la información; entre ellos, el principio de máxima publicidad, que obliga a las entidades públicas estatales y no estatales a difundir la información pública de la manera más amplia posible. Este principio está ligado a la obligación de transparencia activa, que implica el publicitar determinada información en los sitios web.
Solicitudes de acceso a información pública
Conforme a lo establecido por la ley Nº 18.381, la Universidad de la República recibe solicitudes de Acceso a la Información Pública (transparencia pasiva). Estas solicitudes podrán presentarse tanto en Oficinas Centrales de la Universidad de la República, como en un Servicio Universitario. En todos los casos, el expediente se tramitará de forma urgente para cumplir con el plazo de 20 días hábiles que tiene la Institución para responder la solicitud; y que puede prorrogarse por 20 días hábiles más en casos excepcionales (art. 15, Ley N° 18.381).
Ingreso de solicitudes
- En Oficinas Centrales de la Universidad de la República se podrá solicitar aquella información requerida que se relacione con las competencias, especialidades y cometidos de la Universidad de la República.
Por escrito: se presentará en la Mesa de Entrada de División Secretaría de Oficinas Centrales. Dirección: Avda. 18 de Julio 1968, Piso 1 – C.P. 11200 / Montevideo, Uruguay. Teléfonos: (598) 2403 0654, 2400 9201 al 05.
Por correo electrónico: podrá realizarse a través del correo prgestion@udelar.edu.uy - En Servicios Universitarios (facultad, escuela, instituto, etcétera) se podrá solicitar:
Por escrito: se presentará en la Mesa de Entrada del servicio que corresponda.
Por correo electrónico: a la Secretaría de Decanato o Secretaría de Dirección del Servicio Universitario.
En la solicitud se deberá incluir:
- Nombre, apellido, cédula de identidad, domicilio y forma de contacto (personas físicas). En caso de personas jurídicas, se deberá presentar un certificado notarial que acredite la persona y representación.
- Una descripción clara de la información que se está requiriendo, cualquier dato que ayude a localizarla y de manera opcional el soporte de información preferido (no es obligatorio para la Universidad brindar la información de acuerdo al soporte que le sea preferido al solicitante).
Referentes de Transparencia Pasiva en Oficinas Centrales:
Dra. Nora Sobrino y Dra. Adriana Suñol
Dirección General de Jurídica, Udelar
Resolución del Consejo Directivo Central con fecha 23 de noviembre de 2021 (.pdf)
Ley Orgánica de la Universidad de la República