ORDENANZA DE COMPENSACIÓN DOCENTE Y RETRIBUCIÓN
A TERCEROS POR DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE

 

Artículo 1º.- Finalidad.– Los funcionarios docentes de la  UDELAR que participen en la realización de actividades de Educación Permanente (EP) definidas por la Ordenanza de Actividades de Educación Permanente aprobada por Res. Nº 10 del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República  de fecha 21.06.11podrán percibir la compensación que se establece en la presente Ordenanza.

Las personas que no siendo funcionarios docentes de la UDELAR participen en el dictado de tales actividades serán retribuidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del presente texto.

Artículo 2º.- Opción de compensación.- El Consejo del servicio universitario respectivo decidirá si se compensará de conformidad a lo previsto en la presente Ordenanza a los docentes que realicen en el mismo actividades de EP, o si dichas actividades no serán objeto de compensación especial.

Artículo 3º.-  Determinación de la compensación. El Consejo del servicio correspondiente determinará el monto de la  compensación que se otorgará a los docentes que participen en la realización de actividades de EP. Asimismo, el Consejo podrá decidir si se otorgará una compensación adicional a los responsables académicos o coordinadores de dichas actividades.  El Consejo dispondrá si la financiación de la compensación se realizará con cargo a fondos presupuestales o extrapresupuestales, o si podrá efectuarse con cargo a ambos.

Artículo 4º.-  Montos.- La compensación  se otorgará de acuerdo a la cantidad de horas-aula dictadas por el docente durante el período en que desarrolla cada actividad específica de EP.

El valor de la hora-aula, que podrá hacer referencia a indicadores reajustables (BPC u otros), será establecido por el Consejo del servicio respectivo. Dicho valor no será inferior al valor de la hora que corresponde al docente en virtud de su grado y carga horaria en el cargo que ocupa.

Asimismo, cada Consejo podrá resolver si en el monto de la compensación se considerarán, en proporción a las horas-aula, horas adicionales vinculadas a la preparación de las actividades o a la evaluación de las mismas, estableciendo los criterios correspondientes.

Artículo 5º.- Compatibilidad.- Las compensaciones por actividades de Educación Permanente regidas por la presente Ordenanza serán compatibles con otras, en forma acorde al marco jurídico regulatorio de la Universidad de la República.  Estas compatibilidades podrán incluir el régimen de Dedicación Total (DT) docente.

Artículo 6º.- Especialistas o capacitadores externos. Se permitirá retribuir a especialistas de reconocida trayectoria, nacionales o extranjeros, externos a la Universidad, en calidad de docentes de cursos de Educación Permanente cuando estas actividades se dirijan a egresados universitarios o personas de formación análoga. De la misma forma, se permitirá retribuir a capacitadores  prácticos de reconocida trayectoria cuando las actividades se dirijan al sector productivo, trabajador o al público en general. El monto por retribución horaria se establecerá a través de una resolución del Consejo del servicio respectivo, La retribución podrá efectuarse a través de contratos de obra u otros mecanismos acordes al marco jurídico de la Universidad de la República.

Artículo 7º.- Modalidad de incorporación al régimen.  A efectos de adoptar las resoluciones referidas en los artículos 2 al 6 de la presente Ordenanza, el Consejo de cada servicio deberá previamente recabar el asesoramiento de la Comisión de Educación Permanente del mismo.

En los casos relativos al otorgamiento de las compensación a docentes en régimen de Dedicación Total, también deberá solicitarse asesoramiento previo a la Comisión de Dedicación Total del servicio.

Cuando se trate de Institutos, Servicios o Escuelas dependientes de un Consejo de Facultad o del Consejo Directivo Central, la Comisión Directiva deberá formular la propuesta pertinente.

Artículo 8º. Plazos de implementación. Los servicios dispondrán de un plazo improrrogable de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Ordenanza, para establecer los criterios de compensación docente  ajustados a lo aquí establecido.

Artículo 9º. Complementos. Por la vía de la reglamentación, que será sometida a consideración del Consejo Directivo Central, los servicios podrán complementar las disposiciones aquí establecidas en la forma que estimen pertinente.

 

Ordenanza de compensaciones docentes y a terceros por actividades de educación permanente