El Consejo Directivo Central aprobó modificaciones en licencias y certificaciones
El CDC resolvió hacer una modificación en el Estatuto del Personal Técnico Administrativo y de Servicios (TAS), quinto punto, referido a los requerimientos para ingresar a la Universidad como funcionario/a.
Quedó establecido que es necesario contar con “aptitud moral y psicofísica de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Personal (DGP) con el asesoramiento del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario (SCIBU)” y “el control de salud (ex carné de salud)”. Además, las y los choferes profesionales deberán contar con libreta de chofer profesional vigente; mientras que cocineras, cocineros y ayudantes de cocina necesitarán un carné de Manipulación de Alimentos vigente.
A partir del punto 6, el CDC resolvió modificar los artículos 13, 22, 23, 33 y 40 de la Ordenanza de Licencias. Los cambios entrarán en vigencia a los 30 días de su aprobación.
En primer lugar, el artículo 13 refiere a casos de inasistencia por enfermedad que “no determinen imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, y que superen los 90 días hábiles en un período de doce meses, con certificaciones médicas periódicas”. Cuando se cumplen esos requisitos, “se deberá solicitar al Área de Salud del SCIBU que dictamine acerca de si corresponde aplicar la Ordenanza sobre Comprobación de Aptitud Funcional”.
En cuanto al artículo 22, que refiere a las licencias por adopción de menores, se indica que ese tipo de beneficios no pueden ser sustituidos por “salario o compensación alguna”. La modificación define que “los beneficios consagrados en este artículo, serán otorgados una vez acreditados los requisitos exigidos en la forma que establezcan los procedimientos vigentes, elaborados por la DGP”.
Mientras que en el primer párrafo del artículo 23, enfocado en las licencias por donación de sangre, órganos y tejidos, hay modificaciones en los casos en que se donen órganos o tejidos, ya que el lapso de la licencia lo pasará a estipular la DGP, en sustitución de la División Universitaria de la Salud. Además, el funcionariado “deberá comunicar su intención de hacer la donación por anticipado al Director o Jefe respectivo”.
Sobre el artículo 33, que alude a las licencias de carácter social, el CDC resolvió que a la hora de pedir ese beneficio “el funcionaria/o deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la presente Ordenanza”, que consiste en 10 días. También agregó que la licencia “podrá otorgarse si solicitó los referidos días y le fueron negados”.
Con respecto a los cambios en el artículo 40, se estableció que las licencias especiales por maternidad y adopción de menores “serán concedidas una vez verificados los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que la DGP establezca a tales efectos”, en sustitución de “la División Universitaria de la Salud”.
Por último, en el punto siete de la sesión, el CDC resolvió que “las certificaciones médicas estudiantiles deberán ser presentadas ante el servicio universitario correspondiente” que determinará “las condiciones y procedimiento a seguir”. Añadió que “en el caso que los servicios lo requieran podrán solicitar el asesoramiento técnico al Área Salud de la Comunidad Universitaria”. En este caso, la modificación está vigente desde la aprobación de la resolución.
