Integración
- Presidente del SRI
- Un delegado por cada orden: estudiantil, docente, egresados
- Un delegado por cada área: Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat, Ciencias de la Salud, Social y Artística
- Un delegado por cada comisión sectorial: Enseñanza, Investigación, Extensión
- Comisión Coordinadora del Interior
Los representantes de las comisiones sectoriales tendrán derecho a voz pero sin voto en el seno de la CAI.
También integrará la CAI, con voz pero sin voto, la directora de división del SRI y responsable de la UATG.
A excepción de su presidente, los otros integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales mencionados anteriormente serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de los órdenes, áreas y comisiones sectoriales respectivas. Por cada miembro titular se designará el respectivo suplente.
Los integrantes de la CAI durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez.
Durante el período de su mandato podrán ser sustituidos o cesados por decisión del CDC si mediara en ese sentido una solicitud fundada. Quienes perdieran la calidad exigida para ser miembros de la CAI dejarán de pertenecer a ella en forma automática, y se tramitará su sustitución.
La CAI podrá conceder licencia a sus miembros y convocar directamente al suplente respectivo.
En caso de vacancia, ausencia temporal o impedimento del presidente, el CDC podrá hacer una designación interina. Si esto no sucediera, la presidencia de la CAI será desempeñada por el docente de mayor grado, y a igualdad de grados, por el miembro de mayor antigüedad en el grado.
La CAI podrá convocar o invitar a sus sesiones a otras personas, autoridades o especialistas según lo requiera el tratamiento de algún tema en especial.
Asimismo, podrá constituir comisiones ad hoc integradas por sus propios miembros u otros que serán designados para el tratamiento de temas específicos.
Secretaría administrativa de la CAI
Las funciones técnicas y de gestión de la secretaría de la CAI serán desempeñadas por un funcionario TAS (técnico, administrativo, de servicio), que dependerá institucionalmente de la presidencia del SRI.
Participará de las sesiones de la CAI y la asistirá en sus requerimientos para asegurar su funcionamiento regular (confección de órdenes del día con sus distribuidos y boletines de resoluciones, citación a sesiones, registro de las intervenciones, comunicación de decisiones y seguimiento de la ejecución en plazos de las resoluciones, archivo de la documentación, entre otros).
La secretaría de la CAI asistirá administrativamente las labores de la Unidad de Apoyo Académico del SRI.
Secretaria de la CAI: Alejandra Veroslavsky
Convocatoria
La CAI sesionará en forma ordinaria cada quince días. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la propia comisión o a solicitud de cualquiera de sus miembros o del presidente.
La convocatoria la realizará el presidente a través de la secretaría de la CAI. Se incluirá en ella el orden del día propuesto y los documentos necesarios para su tratamiento. Las reuniones de la CAI se realizan en forma presencial en la sede del SRI, pero, en caso de ser necesario, pueden realizarse de forma virtual.
Cuórum
La Comisión de Asuntos Internacionales podrá funcionar con un cuórum mínimo formado por dos miembros representantes de los órdenes y un miembro representante de las áreas o con dos miembros representantes de las áreas y un miembro representante de un orden.
Resoluciones
Todas las resoluciones de la comisión se adoptarán por consenso. Cuando este no se alcanzare, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en sala con derecho a voto.
Las resoluciones de las sesiones tendrán carácter público, salvo resolución expresa de la comisión, y se difundirán en la página web del SRI.
Luego de cada sesión se divulgará el boletín de resoluciones correspondiente.
Atribuciones
Las atribuciones de la Comisión de Asuntos Internacionales serán las siguientes:
- asesorar al CDC cuando este lo solicite;
- realizar propuestas sobre políticas institucionales que promuevan la inserción de la Universidad de la República en el ámbito internacional;
- intervenir en la definición de políticas presupuestales para las relaciones regionales, internacionales y de cooperación universitaria, y en la creación y adjudicación de fondos destinados a financiar en estas materias;
- actuar como organismo de orientación y coordinación de la cooperación universitaria internacional y regional;
- promover lineamientos y asesorar sobre política de convenios internacionales;
- proponer prioridades respecto a programas, proyectos, planes y actividades dentro de su ámbito de competencias;
- dar seguimiento, supervisar y evaluar la marcha de los proyectos y acciones que operen en el marco de sus atribuciones;
- crear las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
- proponer las normas, medidas y acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones;
- elevar al CDC un informe anual de las actividades desarrolladas.